Retención del
impuesto al valor agregado
Pregunta: Fui designado como agente de retención por la SET. ¿Cuándo
debo realizar las retenciones? ¿A quiénes debo realizarles las retenciones?
¿Cuándo no debo realizar la retención? ¿Qué aspectos tengo que tener en cuenta?
Respuesta: Usted debe realizar la retención todas las veces que compre
bienes o contrate servicios de un proveedor radicado en el país. La retención
debe efectuarse en el momento que usted pague o ponga a disposición los fondos.
Eso significa que el cheque o efectivo que entregue debe ser preparado restando
del valor total de la factura el importe retenido.
Al ser agente de retención designado, usted debe retener el 30% del IVA
de las facturas que respaldan la compra de bienes o contratación de servicios
en el país.
NO SE NECESITA HACER RETENCIONES CUANDO... No corresponde que realice la
retención del IVA en los siguientes casos:
1. Cuando los importes de las adquisiciones realizadas en el mes menos
el IVA, sean inferiores a 10 jornales diarios para actividades diversas no
especificadas en la capital de la República, vigentes a la fecha de pago.
2. Cuando pague servicios de carácter público, como la provisión de agua
potable y el alcantarillado, la energía eléctrica, las telecomunicaciones, el
transporte público de pasajeros por vía terrestre y peajes, independientemente
de que las empresas que lo provean sean públicas o privadas.
3. Cuando la provisión de bienes y servicios sea realizada por empresas
públicas, entes autárquicos y entidades descentralizadas.
4. Cuando los servicios sean prestados por despachantes de aduanas,
relacionados a los despachos de importación o exportación.
5. Cuando pague bienes y/o servicios considerados como “Gastos de
movilidad y viáticos”.
6. Cuando adquiera productos agropecuarios de personas físicas que se
encuentran exoneradas del Iragro. Es decir de los microproductores. En estos
casos los microproductores deben presentar su constancia de microproductor
otorgada por la SET.
7. Cuando adquiera bienes o servicios de contribuyentes del impuesto a
la renta del pequeño contribuyente que determinen el IVA por el régimen
simplificado. En este caso, el pequeño deberá presentarle su constancia de
inscripción en el RUC.
8. Cuando adquiera bienes o servicios de entidades bancarias o financieras
regidas por la Ley N° 861/1996. Salvo que estas operaciones se realicen entre
estas entidades.
SI TIENE QUE HACER RETENCIÓN, ESTARÁ OBLIGADO A... Como agente de
retención está obligado a:
a) Efectuar la retención en la oportunidad y por el monto establecido en
las reglamentaciones.
b) Emitir el comprobante de retención correspondiente.
c) Presentar declaración jurada correspondiente.
d) Pagar las retenciones realizadas mensualmente de acuerdo al
calendario perpetuo. Es decir, junto con la presentación y pago de su impuesto
al valor agregado.
Como usted es un agente de retención designado por la Subsecretaría de
Estado de Tributación debe presentar declaraciones juradas en forma mensual aún
cuando no se hubiese registrado movimiento.
Lic. Carmen de torres (Publicado en Ultima Hora 2015)
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