jueves, 28 de diciembre de 2017

Retención del impuesto al valor agregado
Pregunta: Fui designado como agente de retención por la SET. ¿Cuándo debo realizar las retenciones? ¿A quiénes debo realizarles las retenciones? ¿Cuándo no debo realizar la retención? ¿Qué aspectos tengo que tener en cuenta?
 Respuesta: Usted debe realizar la retención todas las veces que compre bienes o contrate servicios de un proveedor radicado en el país. La retención debe efectuarse en el momento que usted pague o ponga a disposición los fondos. Eso significa que el cheque o efectivo que entregue debe ser preparado restando del valor total de la factura el importe retenido.
Al ser agente de retención designado, usted debe retener el 30% del IVA de las facturas que respaldan la compra de bienes o contratación de servicios en el país.
NO SE NECESITA HACER RETENCIONES CUANDO... No corresponde que realice la retención del IVA en los siguientes casos:
1. Cuando los importes de las adquisiciones realizadas en el mes menos el IVA, sean inferiores a 10 jornales diarios para actividades diversas no especificadas en la capital de la República, vigentes a la fecha de pago.
2. Cuando pague servicios de carácter público, como la provisión de agua potable y el alcantarillado, la energía eléctrica, las telecomunicaciones, el transporte público de pasajeros por vía terrestre y peajes, independientemente de que las empresas que lo provean sean públicas o privadas.
3. Cuando la provisión de bienes y servicios sea realizada por empresas públicas, entes autárquicos y entidades descentralizadas.
4. Cuando los servicios sean prestados por despachantes de aduanas, relacionados a los despachos de importación o exportación.
5. Cuando pague bienes y/o servicios considerados como “Gastos de movilidad y viáticos”.
6. Cuando adquiera productos agropecuarios de personas físicas que se encuentran exoneradas del Iragro. Es decir de los microproductores. En estos casos los microproductores deben presentar su constancia de microproductor otorgada por la SET.
7. Cuando adquiera bienes o servicios de contribuyentes del impuesto a la renta del pequeño contribuyente que determinen el IVA por el régimen simplificado. En este caso, el pequeño deberá presentarle su constancia de inscripción en el RUC.
8. Cuando adquiera bienes o servicios de entidades bancarias o financieras regidas por la Ley N° 861/1996. Salvo que estas operaciones se realicen entre estas entidades.
SI TIENE QUE HACER RETENCIÓN, ESTARÁ OBLIGADO A... Como agente de retención está obligado a:
a) Efectuar la retención en la oportunidad y por el monto establecido en las reglamentaciones.
b) Emitir el comprobante de retención correspondiente.
c) Presentar declaración jurada correspondiente.
d) Pagar las retenciones realizadas mensualmente de acuerdo al calendario perpetuo. Es decir, junto con la presentación y pago de su impuesto al valor agregado.
Como usted es un agente de retención designado por la Subsecretaría de Estado de Tributación debe presentar declaraciones juradas en forma mensual aún cuando no se hubiese registrado movimiento.
Lic. Carmen de torres (Publicado en Ultima Hora 2015)


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