Qué es una Empresa por Acciones Simplificadas (EAS) y por qué fortalece los negocios de emprendedores
A inicios de 2020 se lanzó una personería jurídica ideal para todos los emprendedores que quieren o necesitan pegar un salto al futuro. Una Empresa por Acciones Simplificadas o más conocida como EAS, es un nuevo tipo societario que permite constituir una sociedad de manera simple, rápida, 100% digital y mucho más barata que las sociedades tradicionales.
En la foto: Edgar Colmán.
Este tipo de sociedad se posiciona como un instrumento con numerosas ventajas para los emprendedores ya que ofrece soluciones a sus tres dificultades sustanciales: falta de tiempo, capital limitado y burocracia para iniciar un negocio.
La EAS ofrece una herramienta ágil, flexible, a bajo costo y, por lo tanto, perfecta para emprender.
El presidente de la República, Mario Abdo Benítez firmó la promulgación de la Ley N° 6.480, sancionada por el Congreso Nacional, por la cual se crea la Empresa por Acciones Simplificadas (EAS), el pasado 8 de enero de 2020.
SIMPLE, FÁCIL Y MUY PRÁCTICO
Es importante entender que se trata de una ley que crea una nueva personería jurídica pensada en las problemáticas y dificultades actuales, que tiene hoy un emprendedor a la hora de abrir legal y formalmente su empresa.
Además permitirá colocar a Paraguay en un alto nivel de competencia, teniendo en cuenta la apertura de una empresa en 72 horas, utilizando la tecnología y con costo cero, aspecto que favorecerá a las mipymes, pues muchas de ellas están en la informalidad.
Promueve y facilita la formalización de las unidades y actividades económicas, además de optimizar, modernizar y automatizar los procesos interinstitucionales para la constitución y el funcionamiento de las empresas. Y al efecto poder reducir tiempos y costos administrativos, mediante el cual se pretende insertar esta innovación para el sistema empresarial y la mejora del clima de negocios en el país.
En resumen, es una normativa pensada con el objetivo de simplificar el registro de nuevas empresas, con la creación de un nuevo tipo de sociedad con el que se agilizará y ahorrará costos y tiempo en su constitución y con los mismos efectos que las demás sociedades vigentes.
PROCESO DE INSCRIPCIÓN Y REGISTRO
Para el registro de Empresas por Acciones Simplificadas (EAS), se prevé un proceso totalmente digital y de fácil acceso, una computadora conectada a internet o un simple Smartphone pueden ser el vehículo para el registro.
La solicitud de inscripción podrá realizarse única y exclusivamente a través del SUACE (Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas) en la página del Ministerio de Industria y Comercio (MIC); y esta conectará automáticamente con las demás instituciones que participan en la apertura de una empresa.
Se podrá completar de manera online el formulario único con datos requeridos por todas las instituciones intervinientes en el proceso, lo que facilitará la obtención del RUC en la Secretaría de Estado y Tributación (SET), la aprobación de la Abogacía del Tesoro (AT), el registro en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), así como en el Instituto de Previsión Social (IPS), e inscripto en la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales (DGPEJBF) del Ministerio de Hacienda, comunicando al final de su creación al Registro Público.
Al seleccionar de manera virtual el estatuto social proforma de escritura preaprobado por la AT, el interesado solo deberá descargar y firmar, electrónicamente o con firma digital, en línea, dicho estatuto y luego volverlo a cargar en la plataforma, con las fotos de las cédulas de identidad y documentos solicitados de los socios, directivos y del representante legal de la EAS.
Este proceso -una vez recibido el email de conformidad con los requisitos previos-, tendrá un tiempo máximo estimado de 72 horas hábiles para su comunicación de apertura.
También el emprendedor puede optar por cargar sus propios estatutos privados o autenticados por un notario público, como opcional. Eso tendría plazos diferentes.
PLUS: ¿A qué se refiere la transformación a una Empresa por Acciones Simplificadas?
Edgar Colmán: Cuando hablamos de la transformación de una EAS nos referimos a la posibilidad de que una unipersonal, una SA (Sociedad Anónima) o una SRL (Sociedad de Responsabilidad Limitada), puedan -si así lo desean-, optar por la nueva personería jurídica, manteniendo su antigüedad y acoplándose a las ventajas y beneficios que posee la EAS.
En este caso -no en la agilidad de la apertura-, sino en el trámite y manejo en cuanto a los procesos de comunicación, posible venta y gobernanza que tiene una empresa, que pueden ser, en el caso de las sociedades, muy burocráticas o anticuadas en su manejo tradicional.
Las EAS tienen un alto grado de innovación en sus características principales, haciéndolo así, en teoría, mucho más atractivo para los emprendedores.
PLUS: ¿Cuáles son las principales ventajas que presenta esta nueva modalidad?
Edgar Colmán: Teniendo en cuenta el alto costo que conlleva la apertura de una empresa y que las mipymes son las mayores creadoras de puestos de trabajo en el país; las ventajas más significativas son las de facilitar la apertura de empresas a los emprendedores y formalizar las empresas ya existentes. Buscando así incrementar la productividad y a la vez crear un mayor número de empleo con seguridad social.
En Paraguay tenemos una alta tasa de informalidad, la cual tiene como una de sus causas a la burocracia estatal a la hora de la apertura de una empresa, lo que conlleva tiempo y altos costos al emprendedor. Con esto buscamos convertir esa informalidad y dar una herramienta que permita:
– Una constitución totalmente digital sin necesidad de ir a ninguna oficina pública
– Apertura en un máximo de 72 h y costo 0 con la utilización de los estatutos estándar
– Iniciar sin un capital mínimo para su conformación
– Formarse con una sola persona y protegiendo su patrimonio personal
– A sus integrantes responder hasta el límite de sus aportes comprometidos en la EAS
– Emitir solamente acciones nominales
– Tributar como persona jurídica, de acuerdo con el sector de actividad e ingreso
PLUS: Con relación al Artículo 3°, a la fecha una sociedad, una vez inscripta, debe inscribirse ante la Dirección de Personas Jurídicas dentro del plazo de 45 días hábiles ¿Esto ya no rige para la EAS?
Edgar Colmán: La Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales (DGPEJBF), del Ministerio de Hacienda, es una nueva dirección creada al efecto para esta y otras leyes o normativas que incidan en la mejora del clima de negocios en el Paraguay.
En lo que respecta a la EAS, esta inscripción se da de manera automática, al mismo momento de nacimiento con la inscripción registral de la EAS, también se da el registro de beneficiarios finales ante la DGPEJBF.
Esto se logra gracias a la conexión de sistemas interinstitucionales que permiten el acceso a la información correspondiente al momento del registro, que se da desde el SUACE, donde se completa el formulario único y estatuto estándar en línea.
Este plazo procesual en su totalidad, por ley, no puede extenderse más de 72 horas hábiles, lo cual será posible gracias a la integración total de los sistemas y equipos de trabajo de las diferentes instituciones que interactúan en la apertura de una empresa.
A la fecha, incluso, se está trabajando con algunas municipalidades para sumar a este proceso la obtención de la patente comercial. Pero ese será un complemento y otro desafío.
PLUS: ¿Qué diferencia hay entre una unipersonal y EAS unipersonal?
Edgar Colmán: La EAS como su nombre señala, está orientada a la creación de una empresa, mientras que la unipersonal está orientada más bien a profesionales individuales, cuentapropistas o autoempleados; en ese enfoque está la principal diferencia. La EAS debe ser más bien comparada con una SA, SRL o EIRL, ya que está adecuada a emprendedores con objetivo de crecimiento, para generación de empleo y pensado en equipos de trabajo.
Entre otras diferencias más técnicas podemos indicar que la unipersonal no separa el patrimonio personal de la persona física del de la persona jurídica. La EAS sí, protegiendo de esta forma el patrimonio de la persona física, quien responde sólo hasta el monto de sus acciones -como lo hace en una SA- y tendrá un RUC diferente al de la unipersonal.
Esta versión de EAS permite integrar a socios o ángeles inversores, puede venderse en partes o con el total de sus acciones y puede acceder a diferentes niveles de incubación, buscando fondos que permitan su aceleración, expansión y crecimiento mediante herramientas disponibles en el mercado a nivel mundial.
Sin embargo, con una unipersonal ese crecimiento está ligado al nombre y capital del emprendedor y no del emprendimiento, es decir, no se puede separar la empresa de la persona física.
PLUS: ¿Se podrán vender las acciones de una EAS través de la bolsa de valores? ¿La EAS puede emitir bonos negociables?
Edgar Colmán: Las acciones y demás valores que emita la EAS podrán negociarse en el mercado público siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Nacional de Valores (CNV), así lo establece el Artículo 18 del decreto reglamentario de la Ley EAS.
Esto obedece a que el estatuto proforma -por el momento-, no contempla la emisión de capital abierto. Sin embargo, esta podrá ser incluida y las EAS podrán adaptarse a los demás requisitos y estipulaciones que determine la CNV para realizar la oferta pública a través de las casas de bolsa.
En este momento trabajamos muy de cerca con la CNV, no solo para adecuar las EAS, sino también para el financiamiento colectivo (crowdfunding) y otras fuentes alternativas de financiamiento para emprendedores.
PERFIL – EDGAR COLMÁN Ingeniero en marketing y publicidad por la Universidad Americana. Actualmente se desempeña como director nacional de emprendedurismo en el Ministerio de Industria y Comercio.
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