MOTIVOS DE COMUNICACIÓN DE SALIDAS
ANTE IPS Y EL MTESS
PREGUNTA: El Instituto de Previsión Social ha
adecuado el Sistema REI estableciendo una serie de opciones a ser seleccionadas
al comunicar la salida de trabajadores. Podría decir cuál es la disposición
vigente y comentar cuales serían esas opciones ? ¿Qué información podría brindar sobre los aportes de IPS
a partir de estas nuevas disposiciones?
RESPUESTA: Las
Patronales están obligadas a comunicar tanto al Instituto de Previsión Social
como al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social las entradas y salidas
de cada funcionario. A partir de la Resolución CA N° 018-001/2020 del IPS, la
comunicación de salida deberá adecuarse a una de las causales de terminación de
la relación laboral, según el Código de Trabajo.
De esta manera se pretende armonizar los motivos de
salidas del Seguro Social con las normas laborales, declarando correctamente
los aportes de conformidad con la norma vigente, además de proporcionar datos
para los controles cruzados entre el MTESS y el IPS. De acuerdo al Art. 78 del
Código de Trabajo, las causas de terminación de los contratos de trabajo pueden
ser: a) Las estipuladas expresamente en los contratos, si no fuesen contrarias
a la Ley; b) El mutuo consentimiento, formalizado en presencia de un Escribano
Público o de un representante de la Autoridad Administrativa del Trabajo o del
Secretario del Tribunal del Trabajo del Juzgado en lo Laboral de turno o de dos
testigos del acto; c) La muerte del trabajador o la incapacidad física o mental
del mismo que haga imposible el cumplimiento del contrato; d) El caso fortuito
o la fuerza mayor que imposibilite permanentemente la continuación del
contrato; e) El vencimiento del plazo o la terminación de la obra, en los
contratos celebrados por plazo determinado o por obra; f) La muerte o
incapacidad del empleador, siempre que tenga como consecuencia ineludible o
forzosa la terminación de los trabajos; g) La quiebra del empleador o la
liquidación judicial de la empresa, salvo el caso de que el síndico, de acuerdo
con los procedimientos legales pertinentes, resuelva que deba continuar el
negocio o explotación. h) El cierre total de la empresa, o la reducción
definitiva de las faenas, previa comunicación por escrito a la Autoridad
Administrativa del Trabajo. i) El agotamiento de la materia objeto de una
industria extractiva; j) El despido del trabajador por el empleador con causa
justificada conforme a lo dispuesto en este Código; k) El retiro del trabajador
por causas justificadas con arreglo a la Ley; l) La resolución del contrato
decretada por autoridad competente; y ll) Por las demás causas de
extinción de los contratos, conforme a las disposiciones del derecho común, que
sea aplicable al contrato de trabajo.
La terminación del Contrato de Trabajo también puede
darse por: la Voluntad Unilateral del Empleador, la Voluntad unilateral del
Trabajador o Causas Generales previstas en el Art. 77 del Código de Trabajo
Paraguayo.
Considerando que hay atrasos en las presentaciones de
Planillas de Aportes, recordamos que está vigente que a partir del mes de
Agosto de 2020, el IPS no aceptará aportes calculados sobre un monto inferior
al Salario Mínimo Legal mensual para cada tipo de cotizante cuando el
trabajador registre más de una entrada y salida en el mismo mes con el mismo
empleador, o cuando al mes inmediato siguiente de comunicarse la salida el
mismo empleador volviera a comunicar su entrada. De tener actividades que
requieran informar por cortos periodos los aportes, se sugiere utilizar las
categorías de cotizantes que permiten liquidar por jornales o a tiempo parcial.
Para mayor información ponemos a su disposición los
Contactos del Ministerio de Justicia y Trabajo, Dirección General de Seguridad
Social, sito en Avenida Perú e/ Río de Janeiro (Asunción), Teléfono (021) 729
0100 int. 133, Correo Electrónico: dgss@mtess.gov.py , www.facebook.com/seguridadsocialpy.
Otros contactos: Dirección de
Aporte Obrero Patronal IPS: Teléfono (021)497245, email sistema.rei@ips.gov.py - Whatsapp (+59521)497 245.
Lic. Lilian Torres Aguilar
26 de octubre de 2020
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