sábado, 5 de diciembre de 2020

MOTIVOS DE COMUNICACIÓN DE SALIDASANTE IPS Y EL MTESS

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MOTIVOS DE COMUNICACIÓN DE SALIDAS

ANTE IPS Y EL MTESS

PREGUNTA: El Instituto de Previsión Social ha adecuado el Sistema REI estableciendo una serie de opciones a ser seleccionadas al comunicar la salida de trabajadores. Podría decir cuál es la disposición vigente y comentar cuales serían esas opciones ? ¿Qué información podría brindar sobre los aportes de IPS a partir de estas nuevas disposiciones?

RESPUESTA: Las Patronales están obligadas a comunicar tanto al Instituto de Previsión Social como al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social las entradas y salidas de cada funcionario. A partir de la Resolución CA N° 018-001/2020 del IPS, la comunicación de salida deberá adecuarse a una de las causales de terminación de la relación laboral, según el Código de Trabajo.

De esta manera se pretende armonizar los motivos de salidas del Seguro Social con las normas laborales, declarando correctamente los aportes de conformidad con la norma vigente, además de proporcionar datos para los controles cruzados entre el MTESS y el IPS. De acuerdo al Art. 78 del Código de Trabajo, las causas de terminación de los contratos de trabajo pueden ser: a) Las estipuladas expresamente en los contratos, si no fuesen contrarias a la Ley; b) El mutuo consentimiento, formalizado en presencia de un Escribano Público o de un representante de la Autoridad Administrativa del Trabajo o del Secretario del Tribunal del Trabajo del Juzgado en lo Laboral de turno o de dos testigos del acto; c) La muerte del trabajador o la incapacidad física o mental del mismo que haga imposible el cumplimiento del contrato; d) El caso fortuito o la fuerza mayor que imposibilite permanentemente la continuación del contrato; e) El vencimiento del plazo o la terminación de la obra, en los contratos celebrados por plazo determinado o por obra; f) La muerte o incapacidad del empleador, siempre que tenga como consecuencia ineludible o forzosa la terminación de los trabajos; g) La quiebra del empleador o la liquidación judicial de la empresa, salvo el caso de que el síndico, de acuerdo con los procedimientos legales pertinentes, resuelva que deba continuar el negocio o explotación. h) El cierre total de la empresa, o la reducción definitiva de las faenas, previa comunicación por escrito a la Autoridad Administrativa del Trabajo. i) El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva; j) El despido del trabajador por el empleador con causa justificada conforme a lo dispuesto en este Código; k) El retiro del trabajador por causas justificadas con arreglo a la Ley; l) La resolución del contrato decretada por autoridad competente; y ll) Por las demás causas de extinción de los contratos, conforme a las disposiciones del derecho común, que sea aplicable al contrato de trabajo.

La terminación del Contrato de Trabajo también puede darse por: la Voluntad Unilateral del Empleador, la Voluntad unilateral del Trabajador o Causas Generales previstas en el Art. 77 del Código de Trabajo Paraguayo.

Considerando que hay atrasos en las presentaciones de Planillas de Aportes, recordamos que está vigente que a partir del mes de Agosto de 2020, el IPS no aceptará aportes calculados sobre un monto inferior al Salario Mínimo Legal mensual para cada tipo de cotizante cuando el trabajador registre más de una entrada y salida en el mismo mes con el mismo empleador, o cuando al mes inmediato siguiente de comunicarse la salida el mismo empleador volviera a comunicar su entrada. De tener actividades que requieran informar por cortos periodos los aportes, se sugiere utilizar las categorías de cotizantes que permiten liquidar por jornales o a tiempo parcial.

Para mayor información ponemos a su disposición los Contactos del Ministerio de Justicia y Trabajo, Dirección General de Seguridad Social, sito en Avenida Perú e/ Río de Janeiro (Asunción), Teléfono (021) 729 0100 int. 133, Correo Electrónico:          dgss@mtess.gov.py , www.facebook.com/seguridadsocialpy.

Otros contactos: Dirección de Aporte Obrero Patronal IPS: Teléfono (021)497245, email sistema.rei@ips.gov.py - Whatsapp (+59521)497 245.

 

Lic. Lilian Torres Aguilar      

26 de octubre de 2020

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