PRIMA DE EMISIÓN DE ACCIONES - CONCEPTOS - Y OTROS
En primer lugar, se entiende por aportes de capital, las sumas pagadas en efectivo o aportadas en bienes o derechos por los socios o accionistas de una sociedad, para integrar el capital de ésta.
Entre las distintas modalidades de ampliación de capital, existe aquella en la que se paga una prima de emisión.Este aumento real de capital puede realizarse a la par, en este caso se entregan acciones a los accionistas, por un valor nominal equivalente a los aportes realizados; por lo tanto, el valor nominal de las nuevas acciones entregadas y el aumento del capital son equivalentes.Igualmente, también puede realizarse una integración o aumento de capital sobre la par. En este caso el valor nominal de las acciones entregadas al accionista en contrapartida de lo que paga, es inferior al monto efectivo de las integraciones. El accionista paga a la sociedad un importe mayor que el valor nominal de las acciones que recibe (nuevas acciones). En estos casos el accionista paga a la sociedad una "prima de emisión" por la integración realizada.
Por otro lado, se entiende por "prima de emisión" al importe que los accionistas aportaron al patrimonio social que supera el valor nominal de las acciones que suscriben. Su finalidad es compensar a los accionistas preexistentes por el mayor valor real de cada nueva acción suscrita con respecto a su valor nominal. Dicha suma no se incorpora al capital social, sino que se computa en un rubro contable especial dentro del patrimonio neto de la sociedad., la cual no es de propiedad del inversionista sino de la sociedad como tal.
Una de las excepciones se da cuando el aumento resulta suscrito por los mismos accionistas, quienes lo hacen en la misma proporción que las participaciones accionarias que mantenían en la sociedad.Ahora bien, no está demás señalar sobre el particular, que el Código Civil paraguayo en su Art. 1.062° estipula que no se podrán emitir acciones por una suma inferior a su valor nominal, en ese sentido, el Dr. Miguel Ángel Pangrasio en su Libro Código Civil Paraguayo Comentado Libro tercero señala que:
Siendo la acción el título representativo de la cuota de participación del socio en el capital social, y dado que todas las acciones deben ser de un valor igual, la acción es en definitiva una fracción aritmética de dicho capital, establecida en el pasivo del balance de la sociedad. Como es esencial que se asegure la integridad del capital social, no se comprende que pueda emitirse acciones con un valor nominal superior a la suma del aporte que en dinero o en valor efectivo de bienes debe pagar el suscriptor. Al contrario, es lícito que las acciones se coticen por una suma mayor que su valor nominal, o sea sobre la par. La norma busca preservar la liquidez de la sociedad fijando valores estables a las acciones que den certidumbre al capital suscripto. Si no fuese ésta la restricción del artículo se comprometería el patrimonio social de la entidad. La presente norma trata de preservar la liquidez y la composición del patrimonio social.
Que tributariamente es aplicable lo establecido en la Ley N° 125/91 texto actualizado por la Ley N° 2.421/04, que en su Art. 7 inc. i) expresa: Constituirán asimismo renta bruta entre otras:i) Todo aumento de patrimonio producido en el ejercicio, con excepción del que resulte de la revaluación de los bienes de activo fijo y los aportes de capital, o los provenientes de actividades no gravadas o exentas de este impuesto.
Por su lado, el Decreto N° 6.359/05 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LAS RENTAS DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS PREVISTO EN EL CAP. I DEL LIBRO I DE LA LEY N° 125/91, ADECUANDOLO A LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY N° 2.421/04, en su Art. 22° dispone que los aumentos patrimoniales que no estén respaldados documentalmente, incrementados con el importe del dinero o bienes que hubiere dispuesto o consumido en el año, se consideran ganancias del ejercicio en que se produzcan.
En síntesis, partiendo de los aspectos conceptuales que hacen a la prima de emisión y el aporte de capital respectivamente, conforme lo descrito en párrafos precedentes, y las normativas señaladas precedentemente la figura de la prima de acciones quedaría asimilada al aporte de capital, dentro del contexto de la misma.
Por consiguiente desde el punto de vista tributario, la prima de emisión de acciones, al estar debidamente respaldada formal y materialmente, no constituiría un ingreso gravado por el Impuesto a la Renta.
EN CONSULTA CON ABOGACÍA SOBRE ESTE TEMA:
- Debe Figurar en el Estatuto Social el concepto de Prima de Emisión?
La Prima Emisión es un concepto que puede o no aparecer en tu Estatuto Social, por lo que su realización depende de la decisión adoptada por los accionistas.
DE LAS ACCIONES - DEFINICIONES DEL CÓDIGO CIVIL
Art. 1062.- No se podrán emitir acciones por una suma inferior a su valor nominal.
Art. 1063.- Las acciones son indivisibles. En el caso de copropiedad de una acción, los derechos de los copartícipes deben ser
ejercidos por un representante común. Si éste no ha sido nombrado, las comunicaciones hechas por la sociedad a uno de los
copropietarios son eficaces en relación a todos.
Los copropietarios de la acción responden solidariamente de las obligaciones derivadas de ella.
Art. 1064.- Las acciones deben ser de igual valor y conceden a sus poseedores iguales derechos. Los estatutos pueden prever
diversas clases de acciones con derechos diferentes; dentro de cada clase conferirán los mismos derechos.
Art. 1065.- Toda acción otorga el derecho a una parte proporcional de las utilidades netas y del patrimonio resultante de la
liquidación, salvo los derechos establecidos a favor de especiales categorías de acciones, a tenor de los artículos anteriores.
Art. 1066.- Cada acción ordinaria da derecho a un voto. Los estatutos pueden crear clases que reconozcan hasta cinco votos por
acción ordinaria. El privilegio en el voto es incompatible con preferencias patrimoniales.
Art. 1067.- La calidad de socio corresponde al nudo propietario de la acción. El usufructuario tiene derecho a percibir las
utilidades obtenidas durante el usufructo. Este derecho no incluye a las pasadas a reservas o capitalizadas, pero comprende a las
nuevas acciones integradas por la capitalización.
El dividendo se percibirá por el tenedor del título en el momento del pago; si hubiere distintos usufructuarios se distribuirán a
prorrata de la duración de sus derechos.
El ejercicio de los demás derechos derivados de la calidad de socio, inclusive la participación en los resultados de la liquidación,
corresponde al nudo propietario salvo pacto en contrario y el usufructo legal. Cuando las acciones no estén totalmente
integradas, el usufructuario, para conservar sus derechos, debe efectuar los pagos que corresponden, sin perjuicio de repetirlos
del nudo propietario.
*Las palabras subrayadas tienen vinculo
Art. 1068.- En caso de constitución de prenda o de embargo judicial, los derechos corresponden al propietario de las acciones.
En tales situaciones, el titular del derecho real o el embargante queda obligado a facilitar el ejercicio de los derechos del
propietario mediante el depósito de las acciones en un banco u otro procedimiento que garantice sus derechos. El propietario
soportará los gastos consiguientes.
Art. 1069.- El estatuto social establecerá las formalidades de las acciones y de los certificados provisionales.
Son esenciales las siguientes menciones:
a) denominación de la sociedad, domicilio, fecha y lugar de constitución, duración e inscripción;
b) el capital social;
c) el número, valor nominal y clase de acciones que representa el título y derechos que comporta; y
d) en los certificados provisionales, la anotación de las integraciones que se efectúen.
Las variaciones de las menciones precedentes, deberán hacerse constar en los títulos.
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