TASA NOMINAL Y TASA EFECTIVO SOBRE UTILIDADES
Pregunta:
¿Cómo están hoy las tasas nominales y efectivas sobre utilidades si se toma el
IRACIS e IRAGRO vigente? ¿Y cómo quedarían ellas si se toma la propuesta
de reforma del pasado 08 de abril?
Respuesta:
Para contestar esta pregunta es importante entender que es la Tasa Nominal de
Tributación (TNT) o la Tasa Efectiva de Tributación (TET).
La Tasa Nominal de Tributación es el porcentaje de impuesto establecido por
Ley que deben ser pagados por los contribuyentes sobre las utilidades.
Sin embargo el mejor indicador para medir la carga tributaria soportada por los
contribuyentes es la Tasa Efectiva de Tributación (TET), que se define como
el monto de impuestos pagados por un contribuyente como porcentaje de sus
utilidades, y que mide de forma directa el total de la carga tributaria impuesta
por la empresa a los contribuyentes en proporción a las ganancias que obtienen
por sus actividades.
Las tasas efectivas obtenidas permiten determinar el impuesto neto de renta real
pagado por los contribuyentes, además de mostrar su efecto en los diferentes
sectores económicos por tipo de impuesto.
IMPUESTO A LA RENTA COMERCIAL Y DE SERVICIOS ACTUAL (IRACIS) RESIDENTES
TIPOS DE TASAS IMPUESTO A LA RENTA TASA ADICIONAL TOTAL
COMERCIAL Y DE DIST. DIVIDENDOS PAGO
SERVICIOS (TASA) RESIDENTES IMPTO.RENTA
TASA NOMINAL 10,00 % 5,00 % 15,00 %
TASA EFECTIVA 10,00 % 4,50 % 14,50 %
En el Régimen Actual del IRACIS la tasa nominal de tributación de impuesto a
la renta es del 15%, mientras que su tasa efectiva de tributación del 14,5%.-
Mencionando además que para los Residentes, el 50% de los dividendos se
encuentran gravados por el IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL que paga
una tasa del 10%, sobre la utilidad bruta.
IMPUESTO A LA RENTA COMERCIAL Y DE SERVICIOS ACTUAL (IRACIS) NO RESIDENTES
TIPOS DE IMPUESTO A LA TASA ADICIONAL TASA ADICIONAL TOTAL
3
TASAS RENTA
COMERCIAL Y DE DIST.
DIVIDENDOS
REMESA
DIVIDENDOS PAGO
SERVICIOS (TASA) NO RESIDENTES AL EXTERIOR IMPTO.RENTA
TASA NOMINAL 10,00 % 5,00 % 15,00 % 30,00 %
TASA
EFECTIVA 10,00 % 4,50 % 13,50 % 28,00 %
En el Régimen Actual la tasa nominal de tributación de impuesto a la renta es
del 30%, mientras que su tasa efectiva de tributación del 28%.-, para no
residentes.
TIPOS DE TASAS IMPUESTO A LA RENTA TASA ADICIONAL TOTAL
ACTUAL AGROPECUARIA DIST. DIVIDENDOS PAGO
(TASA) RESIDENTES IMPTO.RENTA
TASA NOMINAL 10,00 % 0,00 % 10,00 %
TASA EFECTIVA 10,00 % 0,00 % 10,00 %
En tanto que la tasa nominal y la tasa efectiva es la misma, para el Régimen del
IRAGRO, para residentes y no residentes. Mencionando que para los
Residentes, el 50% de los dividendos se encuentran gravados por el IRP que
paga una tasa del 10%, sobre la utilidad bruta.
IMPUESO A LA RENTA EMPRESARIAL (IRACIS/IRGRO) PROPUESTA DE REFORMA
TIPOS DE TASAS IMPUESTO A LA RENTA TASA ADICIONAL TOTAL
RESIDENTES COMERCIAL Y DE DIST. DIVIDENDOS PAGO
SERVICIOS (TASA) RESIDENTES IMPTO.RENTA
TASA NOMINAL 10,00 % 8,00 % 18,00 %
TASA EFECTIVA 10,00 % 7,20 % 17,20 %
En relación a la propuesta de la Reforma la Tasa Nominal de Tributación es del
18%, y la tasa efectiva del 17,20%, para Residentes del País sin dejar de
mencionar que estos dividendos ya no estarán gravados por el IRP.
IMPUESTO A LA RENTA COMERCIAL Y DE SERVICIOS PROPUESTA DE REFORMA
TIPOS DE TASAS IMPUESTO A LA RENTA TASA ADICIONAL TOTAL
NO RESIDENTES COMERCIAL Y DE DISTRIB.DIVIDENDOS PAGO
SERVICIOS (TASA) A NO RESIDENTES IMPTO.RENTA
TASA NOMINAL 10,00 % 15,00 % 25,00 %
TASA EFECTIVA 10,00 % 13,50 % 23,50 %
En relación a la propuesta de la Reforma la Tasa Nominal de Tributación es del
25%, y la tasa efectiva del 23,5%, para no residentes del País.
Conclusión:
La reforma plantea la unificación del impuesto a la renta empresarial, así como
la equidad e igualdad tributaria.
21 de abril de 2019
Lic. Lilian Torres
Espacio destinado a la redacción de Artículos, ensayos y consultorios sobre aspectos tributarios, Profesionales en General.
sábado, 31 de agosto de 2019

Qué es la prejudicialidad administrativa
Pregunta: Qué debe entenderse por prejudicialidad administrativa? Puede
explicarlo en palabras sencillas? El 2014 nos pasamos hablando de ella. Años
anteriores también. Y apenas asumió el nuevo Ministro de Hacienda, ya algunos
empresarios le visitaron y le preguntaron qué iba a hacer con la prejudicialidad.
Respuesta: Cuando se evade impuestos y lo pillan al
contribuyente “con las manos en la masa” o se tiene indicios fidedignos de que
está practicando evasión tributaria, es decir robando dinero al fisco, alguien
en el sector público tiene que dedicarse a determinar si la evasión realmente ha
tenido lugar o no, verificar su cuantía y aplicar las sanciones correspondientes.
Es decir, el tema de referencia es la supuesta evasión de impuestos y a
cargo de quién está su determinación, cuánto dinero ha birlado el contribuyente
a Hacienda y qué castigo se le aplica.
SEDE ADMINISTRATIVA. Si la evasión tributaria debe ser
determinada por la administración pública, se habla que la determinación se
realiza en “sede administrativa”. Alguna gente cree que solamente la
Subsecretaría de Estado de Tributación SET, dependiente del Ministerio de
Hacienda, hace de instancia administrativa. No es así. Hay más de 250
municipalidades en el país y todas ellas también están encargadas de cobrar tributos
y de verificar quién no los paga, en qué cuantía y qué castigo se le aplica. No
obstante, los valores multimillonarios de los impuestos fiscales, es decir los
cobrados por Hacienda, hacen que la SET sea más conocida en ese rol que los
municipios.
SEDE JUDICIAL. Si la evasión tributaria tiene que ser
determinada por la Justicia, entra en acción el Ministerio Público en general y
más concretamente la Fiscalía de Delitos Económicos. En casos de conflicto,
entra a tallar el Tribunal de Cuentas y la instancia máxima es la Corte Suprema
de Justicia. Desde la determinación de la evasión por el Ministerio Pública
hasta su eventual prosecución en la justicia se habla de “sede judicial”.
NORMAS DE REFERENCIA. Las leyes que se ocupan de la evasión tributaria
son, por orden cronológico de sanción y promulgación, la Ley Nº 125/91 del Régimen
Tributario, con texto modificado por la Ley 2421/04; la Ley Nº 1160/97, Código
Penal, y la Ley Nº 1286/98, Código
Procesal Penal. Como puede verse, estas leyes fueron estudiadas y puestas en
vigencia en tiempos diferentes, lo que explica la falta de uniformidad
lingüística respecto de la evasión tributaria. Para entender bien lo referente
a la prejudicialidad, hay que recurrir también a las Leyes Nº 4064/10 y 4673/12,
relacionadas con el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal o
simplemente Impuesto a la Renta Personal IRP.
PREJUDICIALIDAD ADMINISTRATIVA. Tiene lugar cuando
es necesario determinar
por un procedimiento extrapenal la existencia de uno de los elementos
constitutivos del hecho punible. El hecho punible, en el caso que nos ocupa, es
la evasión tributaria. El procedimiento extrapenal hace referencia a que la
determinación de la misma se realiza fuera del ambiente judicial o de la sede
judicial o penal. En materia de evasión de impuestos, la primera ley que entró
a regir es la Nº 125/91, en cuyo artículo 209 se establece que la determinación es el acto
administrativo que declara la existencia y cuantía de la obligación tributaria,
siendo vinculante y obligatoria para las partes.
PRIMERO LA SET Y LOS
MUNICIPIOS, DESPUÉS LA FISCALÍA. Desde el año 1991 y hasta la aparición de los nuevos Códigos Penales
en los años 1997 y 1998 estaba claro que la determinación de la evasión
tributaria se debía realizar en sede administrativa, vale decir en la
Subsecretaría de Estado de Tributación o SET y en las direcciones tributarias
de los numerosos municipios del país. Sólo después de haberse expedido la “sede
administrativa”, podían intervenir las instancias judiciales. De allí el nombre
de prejudicialidad administrativa.
No obstante, este tema es complejo y transversal: varias leyes están
involucradas y el lenguaje jurídico utilizado en ellas no es unívoco, es decir
no permite una sola interpretación. De allí la necesidad de extender este
análisis a las próximas entregas de esta columna. (continuará)
Publicado el martes 20 de enero
de 2015 en el diario Ultima Hora de Asunción
Dr. Ricardo Rodríguez Silvero
P R E G U N T A: ¿Qué impuestos pagan las asociaciones sin fines de lucro, las educativas y las otras?
R E S P U E S T A: La Ley Tributaria menciona como entidades
sin fines de lucro a las de asistencia social, caridad, beneficencia,
instrucción científica, literaria, artística, gremial, de cultura física y
deportiva así como de difusión cultural y/o religiosa. También lo son las
asociaciones, mutuales, federaciones, fundaciones, corporaciones y partidos
políticos legalmente reconocidos.
También incluye a las entidades educativas de enseñanza escolar básica,
media, técnica, terciaria y universitaria con la condición de que estén reconocidas
por el Ministerio de Educación y Cultura.
Para el efecto deben en su Constitución haber optado por alguna de las
formas jurídicas establecidas en el Código Civil, “Asociaciones de Reconocida
Utilidad Pública”, “Asociaciones con Capacidad Restringida” o “Fundaciones”.
ACLARACIONES. Estas entidades están exoneradas de los
impuestos. Sin embargo, no basta con que el Estatuto de la Asociación
establezca que no tiene fines de lucro. En la práctica deben serlo. La Ley
Tributaria establece como condición para ser consideras entidades sin fines de
lucro que no distribuyan sus excedentes o utilidades a sus asociados, debiendo
aplicarlos al fin para el cual han sido constituidas.
No obstante, todas las entidades deben inscribirse en el Registro Único
del Contribuyente RUC y estarán gravadas aquellas actividades que realicen de forma
habitual, permanente y para las cuales están organizadas en forma empresarial
en el sector productivo, comercial, industrial o de prestación de servicios.
Si tienen actividades gravadas deben cumplir con las disposiciones
establecidas en las normas contables, como la Ley Tributaria y sus
reglamentaciones (Decretos y Resoluciones) así como presentar sus Declaraciones
Juradas impositivas y realizar el pago de los impuestos.
Si no realizan actividades gravadas de igual manera deben presentar
Declaraciones Juradas con fines estadísticos y de control.
IRACIS – IVA: Por lo tanto, esas entidades son
contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales,
Industriales y de Servicios - IRACIS, así como del Impuesto al Valor Agregado -
IVA.
Dependiendo del fin para el que han sido constituidas se debe analizar
cuáles actividades tiene exoneradas y cuáles están gravadas conforme las normas
vigentes para cada impuesto.
Debe considerarse que la exoneración del IVA corresponde a los ingresos
que obtiene. No así al IVA de la compra y de las inversiones en de bienes y servicios que
realice.
IMPUESTO INMOBILIARIO: Están exentos del impuesto inmobiliario los inmuebles utilizados como sedes sociales
pertenecientes a partidos políticos, instituciones educacionales, culturales,
sociales, deportivas, sindicales o de socorros mutuos o beneficencias,
incluidos los campos de deportes e instalaciones inherentes a los fines
sociales.
Estas entidades deben gestionar la exoneración en las Municipalidades
correspondientes.
21 de diciembre de 2018
Lic. Carmen de Torres
jueves, 29 de agosto de 2019
Antigüedad laboral no se altera por la suspensión de contrato
La interrupción del vínculo laboral hace que ante una nueva contratación, el plazo que debe tenerse en cuenta para determinar la antigüedad del trabajador debe computarse en cero".
La Excma. Corte Suprema de Justicia, en su Acuerdo y a Sentencia No. 287 de fecha 2 de mayo de 2019 determinó que a un funcionario de la ex Antelco le fuera reconocida una antigüedad de 2 años por servicios prestados al ente, pese a una interrupción de 4 meses y 13 días que había tenido en sus funciones, ya que el mismo fue contratado en fecha 09/01/ 1981, desvinculado el 31/01/1983 y con posterioridad, volvió a ser nombrado funcionario el 31/06/1983.
Expresa textualmente la Corte Suprema de Justicia en su Sentencia: “El meollo de la cuestión consiste en definir si lo decidido por el Tribunal de Cuentas Primera Sala, de otorgar al funcionario de la Administración Nacional de Telecomunicaciones Isabelino Santacruz, la antigüedad solicitada, se ajusta a derecho”.
Lo primero que debemos distinguir que este caso trata de la situación de un FUNCIONARIO PUBLICO regido por la Ley 1626/2000 de la FUNCION PUBLICA, ley específica y diferente al Código del Trabajo, al cual se remite en ciertos casos específicos establecidos en la mencionada Ley de la Función Pública.-
El funcionario Isabelino Santacruz había sido contratado Antelco el 9/01/81 desvinculado el 31/01/1983 por falta presupuesto (resolución 233/83) y recontratado el 13/06/83.- Antelco no reconoce la primera contratación con antigüedad de 2 años (enero 1981), considerando el nombramiento sólo desde el año 1983, fecha de la segunda Contratación.
Los antecedentes de esta cuestión nos remiten al Acuerdo y Sentencia No. 1037 del 10/10/2012 del Tribunal de Cuentas, Primera Sala que resuelve hacer lugar a la demanda contencioso administrativa y revocar la resolución 1128/2001 dictada por la Antelco, la que reconoce la antigüedad del funcionario desde el año 1983, omitiendo la contratación del año 1981.-
Haciendo un estudio de la resolución 1032 del 10/10/2012 del Tribunal de Cuentas, objeto de este recurso, debe dejarse en claro que el reconocimiento de antigüedad, solicitado por el funcionario, se debe a los efectos jubilatorios, y no existe razón alguna para que el ente demandado excluya de la antigüedad los dos años de servicios que ya prestara el funcionario en la misma Antelco, habiendo realizado los aportes pertinentes durante ese lapso y excluidos por la Institución donde cumpliera sus servicios. Tampoco existe en las Leyes del Seguro Social norma alguna que impida acumular la antigüedad por los servicios prestados con anterioridad y sobre los cuales se ha hecho el aporte pertinente, aún cuando exista interrupción del contrato.
Teniendo en cuenta todo lo precedentemente estudiado, no existe razón jurídica alguna para excluir los dos años de antigüedad, que ya prestara sus servicios el funcionario a la misma Antelco, para computar el plazo, a los efectos de su jubilación.
TRABAJADOR DEL SECTOR PRIVADO EN RELACION DE DEPENDENCIA
Desde el punto de vista del ámbito privado, regido por el Código del Trabajo, donde vínculo se establece entre un trabajador que presta sus servicios a un empleador particular, bajo la dirección y dependencia de este, mediante el pago de una remuneración, la situación es diferente respecto a la responsabilidad que la Ley Laboral impone al empleador cuando mediare la interrupción del contrato de trabajo.
En caso de que el trabajador del ámbito privado interrumpiera su trabajo por un lapso considerable de tres o cuatro meses, y luego volviera a trabajar con el mismo empleador, la antigüedad del trabajador ha quedado interrumpida. Es decir, que si el trabajador vuelve a trabajar en la misma empresa, después ese lapso, la antigüedad del trabajador respecto del empleador, vuelve a sus inicios y debe computarse desde la segunda contratación (para el caso en que se produjera la desvinculación y debiera calcularse el importe de las indemnizaciones según su antigüedad).
Debemos tener en cuenta la diferencia en los conceptos jurídicos de la suspensión y la interrupción de los plazos. la interrupcion: es la detención del curso de un plazo. Cuando esa detención se produce, no corre el tiempo anterior a la fecha del acto interruptivo. Terminado el plazo interruptor, el mismo debe empezar a computarse de nuevo. La interrupción deja sin efecto todo el plazo transcurrido hasta el momento en que se produce el acto interruptivo, exige que comience a contarse nuevamente el plazo desde cero.
Sin embargo, la suspensión detiene el cómputo del plazo durante todo el tiempo que dure la situación suspensiva, pero una vez desaparecida la causal permite que el plazo se integre, sumando el tiempo que había transcurrido con anterioridad a la suspensión, al tiempo posterior a su producción.
Esto es lo que sucede con el contrato de trabajo en el del ámbito privado. Si existió una interrupción del plazo en el contrato de trabajo, el cómputo para establecer la antigüedad debe computarse desde el nuevo contrato.- Si bien pueden presentarse una serie de situaciones que hagan inaplicable la interrupción como el caso de los contratos celebrados por tiempo determinado, que por su naturaleza sean permanentes o continuas en la empresa y una vez concluidos, vuelven a firmarse nuevos contratos por tiempo determinado una y otra vez.
CONCLUSION: a los efectos de la seguridad social (jubilaciones, pensiones) en ambos casos, el público y el privado, deben sumarse las antigüedades para hacer uso de los derechos que la Ley les concede.
Respecto a la antiguedad de los trabajadores del sector privado, la interrupción del vínculo laboral hace que ante una nueva contratación, el plazo que debe tenerse en cuenta para determinar la antigüedad del trabajador, debe computarse en cero.
El Acuerdo y sentencia no.287 de la Excma. Corte suprema de Justicia Se haya ajustado a derecho y no varía en modo alguno la jurisprudencia que ya se venía aplicando. Los ámbitos a los que se refiere y las circunstancias de hecho, pueden ir variando, pero marca ninguna diferencia substancial a lo que ya se venía aplicando.
MARIA BENIGNA FRANCO GÓMEZ
ABOGADA
IUS PARTNER CONSULTING
Experta en Derecho Laboral
mfranco@ius.com.py
www.ius.com.p
mfranco@ius.com.py
www.ius.com.p
Fuente : Diario 5 Dias.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL – ENAJENACIÓN GANADO EN PIÉ
CONSULTORIO TRIBUTARIO RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL – ENAJENACIÓN GANADO EN PIÉ PREGUNTA : Me dedico a la ganaderí...

-
RESISTENCIA CONTABLE DEL PARAGUAY Somos un grupo multidisciplinario de Profesionales, Estudiantes y Contribuyentes que tienen como...
-
CAPITAL AUTORIZADO, CAPITAL EMITIDO, CAPITAL SUSCRITO Y CAPITAL INTEGRADO September 18, 2017 •Prof.Dr.Oscar Mersan Galli En las s...
-
REGLAMENTACIONES RELATIVAS A INMUEBLES (Raquel Bazan) EN LO QUE RESPECTA AL IRE GENERAL Ley 6380/19 Artículo 3°.- Empresa Unipersona...