sábado, 5 de diciembre de 2020

RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL – ENAJENACIÓN GANADO EN PIÉ


 

CONSULTORIO TRIBUTARIO

RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL – ENAJENACIÓN GANADO EN PIÉ

PREGUNTA: Me dedico a la ganadería, desde el 1 de julio de este año soy contribuyente del Impuesto a la Renta Empresarial Régimen General. Tengo entendido que al vender ganado en pié me realizarán una retención de este impuesto. ¿Desde cuándo rige esta retención?  ¿En qué consiste?

RESPUESTA: El Decreto 3182/2019 que reglamenta al Impuesto a la Renta Empresarial – IRE, en su Art. 88º otorga a la Subsecretaría de Estado de Tributación – SET, la facultad de designar como agentes de retención a los frigoríficos, ferias de ganado y otras entidades, tanto para los contribuyentes del IRE Régimen General, como del IRE SIMPLE de los cuales adquieren ganado vacuno en pie.

RETENCIONES A CONTRIBUYENTES DEL IRE RÉGIMEN GENERAL E IRE SIMPLE: La retención mencionada se calcula sobre el precio de la venta aplicando la tasa 0,4%, excluido el IVA. Dicha retención es un anticipo o pago a cuenta del IRE correspondiente al ejercicio. El agente de retención debe ingresar el impuesto al mes siguiente en que la realizó.

Sin embargo, para la aplicación de las retenciones faltaba la reglamentación que fue emitida recientemente por la SET. Se trata de la Resolución General 71/2020 y la aplicación de las retenciones entrará regir desde el 1 de enero de 2021.

 

La retención se debe realizar cuando ocurra el primero de los siguientes actos:1) Pago.2) Puesta a disposición de los fondos. Aclara el Decreto 3182/2019 que la SET establecerá los requisitos, plazos y condiciones para la emisión de la Constancia de No Retención en los casos que corresponda.

 

CASOS EN LOS QUE NO CORRESPONDE APLICAR LA RETENCIÓN: La retención establecida en el Decreto 3182/2019 y la Resolución General 71/2020, no será aplicada cuando se adquiera ganado en pie de personas físicas, pequeños productores, que por su poca significación económica, no se hallan organizadas en forma empresarial. Motivo por el cual no tienen la capacidad para determinar el IRE por alguno de los regímenes establecidos.

 

El Decreto 3182/19 en su Art. 93º “Régimen Especial de Pequeños Productores” menciona la nómina de bienes que están afectados a este régimen especial. Posteriormente, la Resolución General 34/2020 amplió la lista de bienes indicados en el Decreto, incorporando entre otros, a:

·    la enajenación al ganado vivo vacuno, equino, caprino, bubalino, ovino, animales de la fauna ictícola y avícola, así como los cerdos y conejos;

·    los derivados primarios: carnes y menudencias; lanas, cuero y cerdas; astas y huesos, siempre que no hayan sufrido algún tipo de alteración o transformación, salvo las necesarias para su conservación.

Por lo tanto, las personas físicas consideradas como pequeños productores, que venden ganado en pié, tiene un régimen especial, por el cual se les realiza una retención considerando que la Renta Neta es el 30% del precio de la operación y sobre este monto se aplicará la tasa del IRE que es del 10%. Dicha retención es de pago único y definitivo. Estas personas no están inscriptas en el RUC y la operación se documenta con una autofactura.

La lista de agentes de retención puede ser consultada en la página de la SET, buscando el “Anexo Resolución General 71/2020”.

Lic. Carmen de Torres      

28 de noviembre de 2020

INMIGRACION: FACTORES A CONSIDERAR

 

CONSULTORIO TRIBUTARIO

INMIGRACION: FACTORES A CONSIDERAR

PREGUNTA: Es conocido el problema económico existente a nivel Mercosur. Soy argentino y quiero ir a establecerme en Paraguay. Cuento con ahorros fuera del sistema bancario que quiero llevar como capital. Cuáles son las disposiciones legales existentes para que los inmigrantes realicen actividades profesionales o comerciales en el país.

RESPUESTA: En Paraguay la Ley 978/96, de Migraciones regula la de extranjeros así como la emigración y repatriación de nacionales a los efectos de promover la corriente poblacional y de la fuerza de trabajo que el país requiere. Así mismo, establece la organización encargada de ejecutar la política migratoria nacional y aplicar las disposiciones de esta Ley, la que establece como objetivo:

·      La inmigración de recursos humanos calificados cuya incorporación sea favorable al desarrollo general del país; siempre que no se comprometa el empleo del trabajador nacional;  b) La inmigración de extranjeros con capital para el establecimiento de pequeñas y medianas empresas, a fin de cubrir las necesidades fijadas por las autoridades nacionales; c) La inmigración de agricultores destinados a incorporarse a la ejecución de proyectos de colonización en áreas que determinen las autoridades nacionales, con el propósito de incrementar y diversificar la producción agropecuaria, incorporar nuevas tecnologías o expandir la frontera agrícola.

·      Para el desarrollo de actividades deberá solicitarse la residencia permanente. Se considera residente permanente al extranjero que ingrese al país con ánimo de radicarse en forma definitiva en él y con el fin de desarrollar cualquier clase de actividad que las autoridades consideren útiles al desarrollo del país, con sujeción a lo dispuesto por esta ley y su reglamentación.

·      Serán considerados inversores los extranjeros que realicen inversiones y/o transferencia de recursos financieros y tecnológicos para el desarrollo de aquellas áreas o actividades que determinen las autoridades competentes, para lo cual se ha establecido una base de 7.000 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas, que sumanG.590.380.000.  Hoy en día, un USD es igual a 7.040 G, en promedio de valor compra y venta, en el Banco Central.

REQUISITOS DOCUMENTARIOS. Para el acceso al país debe presentarse: a) Pasaporte o documentos de viaje sustituto válido que acredite fehacientemente la identidad; b) Certificado de antecedentes penales o policiales del país de origen o de su residencia de los últimos cinco años c) Certificado médico expedido por autoridad sanitaria o facultativo reconocido por el Consulado en el que se establezca su condición psicofísica; d) Partida de nacimiento y de estado civil o prueba supletoria en su defecto, producida de acuerdo con la legislación nacional; e) Declaración jurada; f) Título profesional o certificado que acredite la actividad u oficio que se tomará en cuenta para otorgarle el permiso de ingreso; y, g) Certificado o  Constancia fehaciente de solvencia económica, que deberá comprobarse con el Deposito en el Banco Nacional de Fomento en una cuenta con un monto mínimo de 350 jornales (G 29.519.000 o su equivalente en dólares), firmada por el o los responsables de la cuenta. El dinero depositado permanecerá en la cuenta del solicitante hasta la culminación del trámite de la radicación permanente y la cédula de identidad paraguaya.

PLAZO E INGRESO DE DIVISAS. El plazo para la obtención de los documentos es de 180 días. Una vez que se haya expedido el carnet de radicación, el depósito podrá ser retirado en su totalidad. El inmigrante que ingresa al País con dinero en efectivo o de cualquier otro instrumento negociable al portador, tiene la obligación de declarar ante las autoridades competentes cuando el monto sea superior $ 10.000 o su equivalente y Migraciones tiene la obligación de reportar a SEPRELAD.  Para mayor información puede recurrir a la página de Migraciones http://www.migraciones.gov.py/

 

 

Lic. Lilian Torres Aguilar

Lunes 23 de noviembre de 2020 21 hs


PREVENCION DE LAVADO. ALCANCE DE LA LEY


 

CONSULTORIO TRIBUTARIO

PREVENCION DE LAVADO. ALCANCE DE LA LEY

PREGUNTA: Estoy iniciando una empresa comercial, cuyo objetivo es la venta de electrodomésticos. Me informaron que las actividades comerciales están monitoreadas por diversas instituciones. Quiero comprender el alcance de la ley de prevención contra el lavado de dinero y como afecta mi relación con los bancos.

RESPUESTA: La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes – SEPRELAD – es la máxima autoridad de aplicación de la Ley Nº 1015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes” y la Ley N° 3783/09 “Que modifica varios artículos de Ley Nº 1015/97.  El lavado de dinero o activos es el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales o criminales (como ser narcotráfico o estupefacientes, contrabando de armas, fraudes, crímenes diversos como extorsión, secuestro, piratería ,etc.).El objetivo es hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen libremente en el sistema financiero.

SEPRELAD. Las funciones de la Unidad de Inteligencia Financiera se ciñen en recibir de los Sujetos Obligados los Registros de Operaciones Sospechosas, analizarlos, y en caso de que surjan indicios de Lavado de Dinero o de Financiamiento de Terrorismo, remitir un Informe con carácter de Inteligencia Financiera al Ministerio Público

SUJETO OBLIGADO. Es cada persona jurídica o natural que está sometida a las obligaciones establecidas en las leyes N° 3783/09 y la Ley N° 1015/97,entre las cuales se mencionan las pautas de identificar al cliente, de aplicar medidas de debida diligencia, de desarrollar políticas internas, de llevar registro e informar operaciones sospechosas con independencia de su cuantía, que, por su naturaleza, puedan estar particularmente vinculadas al Lavado de Activos o la Financiación del Terrorismo, en particular, asi como toda operación compleja, inusual o que no tenga un propósito económico o lícito a los ojos de la SEPRELAD.

EL Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) es el formato en el cual los SUJETOS OBLIGADOS (SO) informan a la SEPRELAD que detectó una operación sospechosa.

ACTIVIDADES AFECTADAS. Quedan sujetos a las obligaciones establecidas en la Ley los siguientes sectores:

·       Bancos; Financieras; Compañías de Seguro;  Casas de Cambio; Sociedades y Agencias de Valores (Bolsas de Valores); Sociedades de Inversión; Sociedades de Mandato;  Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión y de Jubilación; Cooperativas; Inmobiliarias; Juegos de Azar; Organizaciones sin fines de Lucro (OSL); Casas de Empeño; Entidades Gubernamentales; Actividades y Profesiones no financieras; Persona/s ísicas o jurídica/s que se dedique de manera habitual a la intermediación financiera; Comercios de joyas, piedras y metales preciosos; Objetos de arte y antigüedades, Inversión filatélica o numismática; y, las que realicen actos de comercio en general, que impliquen transferencias de dinero o valores, sean éstas formales o informales, de conformidad a lo establecido en las mencionadas  leyes.

OFICIAL DE CUMPLIMIENTO. A fin de vigilar el correcto cumplimiento de las normas vigentes para los Sujetos Obligados, la entidad debe nombrar un Oficial de Cumplimiento, que es responsable de verificar la existencia, suficiencia y eficacia de los mecanismos diseñados, así como la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Es por ello que al realizar sus actividades comerciales y alguna operación financiera con uno de estos sujetos obligados, en este caso por ejemplo un Banco, es que Ud. deberá cumplir con ciertos requisitos, presentando respaldo del origen de sus ingresos y operaciones, debiendo responder por cualquier alteración dentro de los parámetros que se le asigne a su perfil de cliente.

 

Lic. Lilian Torres Aguilar     

9/nov/2020 7.15 am

REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS


 

CONSULTORIO TRIBUTARIO

 REGULARIZACIÓN DE DEUDAS  TRIBUTARIAS:

RÉCIMEN EXCEPCIONAL

 

PREGUNTA: Mi negocio tiene dificultadas financieras y no he podido cumplir con los compromisos impositivos del año anterior, por  la situación económica causada por la pandemia de Covid 19. No he podido recuperarme para hacer frente a las deudas. Tengo mi RUC bloqueado y no puedo seguir trabajando. Estoy al tanto de que la Subsecretaría de Estado de Tributación está dando facilidades para regularizar las deudas. En mi estado de cuentas me aparecen Certificados de Deudas generados en esa institución. ¿Puedo acceder a este plan de regularización? ¿Cuáles son las condiciones para acceder a este beneficio?

 

RESPUESTA: el Decreto 3966/2020 modificado por el Decreto 4011/2020 estableció un régimen excepcional y transitorio para la regularización de determinadas deudas impositivas.

En el caso que usted plantea puede acceder al régimen de regularización para cancelar sus deudas. Conforme al Decreto mencionado, se aplica a los periodos fiscales mensuales cerrados hasta diciembre de 2019 y a los ejercicios fiscales cerrados hasta el 30 de junio de 2019.

Incluye:

“a) Deudas consignadas en los Certificados de Deuda emitidos por la Administración Tributaria que tengan el carácter de firme, líquida y exigible y que se encuentren en proceso de gestión de cobro por parte de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda.

b) Determinaciones tributarias y aplicación de sanciones que se encuentren en trámite en sede jurisdiccional derivadas de procesos de fiscalización o control, sumarios administrativos o recursos de reconsideración.

c) Determinaciones tributarias y aplicación de sanciones derivadas de procesos de fiscalización o control, sumarios administrativos o recursos de reconsideración que cuenten con conformidad o allanamiento expreso del contribuyente y se encuentren en procesos de gestión de cobro por parte de la Administración Tributaria.

d) Deudas impositivas y accesorios legales identificados y auto declarados por el contribuyente, producto de una omisión en la declaración inicialmente efectuada ante la Administración Tributaria.”

 

El plazo para acceder a la regularización de deudas es hasta el 31 de enero de 2021, la tasa en concepto de recargo o interés mensual para todos los casos será del 0%.

Debe abonarse el 10% de la deuda total y el saldo puede ser fraccionado hasta 48 cuotas mensuales. Excepcionalmente, si la deuda es superior a 500 millones de guaraníes, el plazo podrá ser hasta 60 cuotas mensuales.

 

Este Régimen especial y transitorio, no se aplicará a:

1.    Las deudas que hayan resultado de la presentación o rectificación de declaraciones juradas de liquidación de impuestos,

2.    Las que correspondan a retenciones de impuestos practicadas por los Agentes de Retención,

3.    Las deudas homologadas en sede jurisdiccional antes de la vigencia de este Decreto.

 

El trámite se realiza a través de la página Web de la Subsecretaría de Estado de Tributación – SET, mediante el formulario habilitado.

 

 

Lic. Carmen de Torres      

3 de noviembre de 2020 8 am

MOTIVOS DE COMUNICACIÓN DE SALIDASANTE IPS Y EL MTESS

                                                 CONSULTORIO TRIBUTARIO

MOTIVOS DE COMUNICACIÓN DE SALIDAS

ANTE IPS Y EL MTESS

PREGUNTA: El Instituto de Previsión Social ha adecuado el Sistema REI estableciendo una serie de opciones a ser seleccionadas al comunicar la salida de trabajadores. Podría decir cuál es la disposición vigente y comentar cuales serían esas opciones ? ¿Qué información podría brindar sobre los aportes de IPS a partir de estas nuevas disposiciones?

RESPUESTA: Las Patronales están obligadas a comunicar tanto al Instituto de Previsión Social como al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social las entradas y salidas de cada funcionario. A partir de la Resolución CA N° 018-001/2020 del IPS, la comunicación de salida deberá adecuarse a una de las causales de terminación de la relación laboral, según el Código de Trabajo.

De esta manera se pretende armonizar los motivos de salidas del Seguro Social con las normas laborales, declarando correctamente los aportes de conformidad con la norma vigente, además de proporcionar datos para los controles cruzados entre el MTESS y el IPS. De acuerdo al Art. 78 del Código de Trabajo, las causas de terminación de los contratos de trabajo pueden ser: a) Las estipuladas expresamente en los contratos, si no fuesen contrarias a la Ley; b) El mutuo consentimiento, formalizado en presencia de un Escribano Público o de un representante de la Autoridad Administrativa del Trabajo o del Secretario del Tribunal del Trabajo del Juzgado en lo Laboral de turno o de dos testigos del acto; c) La muerte del trabajador o la incapacidad física o mental del mismo que haga imposible el cumplimiento del contrato; d) El caso fortuito o la fuerza mayor que imposibilite permanentemente la continuación del contrato; e) El vencimiento del plazo o la terminación de la obra, en los contratos celebrados por plazo determinado o por obra; f) La muerte o incapacidad del empleador, siempre que tenga como consecuencia ineludible o forzosa la terminación de los trabajos; g) La quiebra del empleador o la liquidación judicial de la empresa, salvo el caso de que el síndico, de acuerdo con los procedimientos legales pertinentes, resuelva que deba continuar el negocio o explotación. h) El cierre total de la empresa, o la reducción definitiva de las faenas, previa comunicación por escrito a la Autoridad Administrativa del Trabajo. i) El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva; j) El despido del trabajador por el empleador con causa justificada conforme a lo dispuesto en este Código; k) El retiro del trabajador por causas justificadas con arreglo a la Ley; l) La resolución del contrato decretada por autoridad competente; y ll) Por las demás causas de extinción de los contratos, conforme a las disposiciones del derecho común, que sea aplicable al contrato de trabajo.

La terminación del Contrato de Trabajo también puede darse por: la Voluntad Unilateral del Empleador, la Voluntad unilateral del Trabajador o Causas Generales previstas en el Art. 77 del Código de Trabajo Paraguayo.

Considerando que hay atrasos en las presentaciones de Planillas de Aportes, recordamos que está vigente que a partir del mes de Agosto de 2020, el IPS no aceptará aportes calculados sobre un monto inferior al Salario Mínimo Legal mensual para cada tipo de cotizante cuando el trabajador registre más de una entrada y salida en el mismo mes con el mismo empleador, o cuando al mes inmediato siguiente de comunicarse la salida el mismo empleador volviera a comunicar su entrada. De tener actividades que requieran informar por cortos periodos los aportes, se sugiere utilizar las categorías de cotizantes que permiten liquidar por jornales o a tiempo parcial.

Para mayor información ponemos a su disposición los Contactos del Ministerio de Justicia y Trabajo, Dirección General de Seguridad Social, sito en Avenida Perú e/ Río de Janeiro (Asunción), Teléfono (021) 729 0100 int. 133, Correo Electrónico:          dgss@mtess.gov.py , www.facebook.com/seguridadsocialpy.

Otros contactos: Dirección de Aporte Obrero Patronal IPS: Teléfono (021)497245, email sistema.rei@ips.gov.py - Whatsapp (+59521)497 245.

 

Lic. Lilian Torres Aguilar      

26 de octubre de 2020

RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL – ENAJENACIÓN GANADO EN PIÉ

  CONSULTORIO TRIBUTARIO RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL – ENAJENACIÓN GANADO EN PIÉ PREGUNTA : Me dedico a la ganaderí...