LABORAL
PERMISOS POR MATERNIDAD. ESCASOS, SUFICIENTES O EXCESIVOS?
Con la reciente reglamentación de la Ley N°5.508/2015 “De promoción, protección de la maternidad y apoyo a la lactancia materna”, surgieron miles de comentarios, posiciones y discusiones sobre estos permisos, por tanto, decidí escribir unas líneas sobre el tema.
A fin de tener una visión más OBJETIVA, realicé una investigación sobre los beneficios de maternidad en otros países de la región y los contrasté con los que actualmente tenemos en nuestro país. Resumí la información en 4 preguntas básicas:
1. Cuanto tiempo dura el permiso por maternidad?
2. Cuanto es pagado en concepto de subsidio?
3. Cuantos meses de aporte debe tener la trabajadora para acceder al subsidio?
4. Cuanto tiempo dura el permiso por paternidad?
He aquí los datos recabados:
Chile, las madres trabajadoras cuentas con 6 meses de permiso por maternidad, con un subsidio del 100% del salario que se establece en base al promedio de los últimos tres meses de trabajo. Para acceder al subsidio, deben contar con un mínimo de 6 meses de aporte al sistema Previsional. El padre cuenta con 5 días de permiso por paternidad.-
Brasil, cuentan con 4 meses en el sector privado y hasta seis meses de permiso en el sector público (incluido el pre y el post natal), con un subsidio del 100% de su salario. La condición es tener un mínimo de 10 meses previos de aporte. El permiso de maternidad por adopción también se encuentra contemplado y los días de permiso varían según la edad del niño. Los padres cuentan con 5 días de permiso, salvo que trabajen para empresas que se encuentran dentro de planes sociales especiales.
Paraguay: conforme a la nueva ley, el permiso por maternidad dura 4 meses y medio y el subsido consiste en el 100% del último salario percibido antes del parto. Se exige un mínimo de 4 meses de aportes al Instituto de Previsión Social. El permiso de maternidad por adopción ha sido incorporado a nuestra legislación y varían según la edad del niño. Finalmente, los padres cuentan con 14 días de permiso y estos pagos deben ser realizados por el empleador.
Argentina: cuentan con 3 meses de licencia, con un subsidio (llamado asignación familiar) que consiste en el 100% de su salario. La condición para acceder al subsidio es tener un mínimo de 3 meses de antigüedad. La legislación Argentina omite el tratamiento referido a la situación de la trabajadora que adopta un niño. En consecuencia, para el reconocimiento de dicho derecho deben recurrir por vía judicial. La licencia para el padre es de 2 días.-
Conclusiones
- En relación a la duración de los permisos de maternidad establecidos en nuestra legislación considero que se encuentran dentro de los parámetros normales de la región.
- El plazo de permiso para los padres (14 días) no tiene sustento ni lógica ya que el principal fundamento de este beneficio laboral es dar la posibilidad a la madre de amamantar a su hijo. El permiso para el padre tiene por objeto que el mismo participe del parto y acompañe a la mujer hasta la salida del hospital.
- Preocupa la inamovilidad de la mujer incluso hasta un año después del parto. Coincido plenamente en la inamovilidad durante los cuatro meses y medio, sin embargo, extender esta situación por siete meses y medio más afectará no solo al empleador sino también a otros trabajadores que podrán ser desvinculados ante la necesidad de la empresa de reducir costos.
- Esta nueva legislación, motivará a las empresas a regularizar su situación ante el Instituto de Previsión Social ya que, en caso de no tener a sus empleados inscriptos o encontrarse en mora con los aportes de la trabajadora, serán responsables por el pago del 100% de los subsidios de maternidad que deben abonarse a la trabajadora.
PUBLICADO POR EL DR.OSCAR MERSAN DE GASPERI
Espacio destinado a la redacción de Artículos, ensayos y consultorios sobre aspectos tributarios, Profesionales en General.
lunes, 28 de agosto de 2017
LABORAL
CUALES SON LOS CONCEPTOS QUE DEBEN ABONARSE AL TRABAJADOR EN CASOS DE DESPIDO INJUSTIFICADO?
En los contratos de trabajo por tiempo indeterminado (donde no se establece un plazo de duración de la relación laboral), nuestra legislación establece los siguientes conceptos indemnizatorios para los casos de despido injustificado:
1. FALTA DE PRE-AVISO: la falta de pre-aviso se contempla para los casos en que la desvinculación del personal es inminente y se establece en base a una escala según la antigüedad que es la siguiente:
a) Cumplido el período de prueba hasta un año de servicio, treinta días de preaviso;
b) De más de un año y hasta cinco años de antigüedad, cuarenta y cinco días de preaviso;
c) De más de cinco y hasta diez años de antigüedad, sesenta días de preaviso; y,
d) De más de diez años de antigüedad en adelante, noventa días de preaviso.
b) De más de un año y hasta cinco años de antigüedad, cuarenta y cinco días de preaviso;
c) De más de cinco y hasta diez años de antigüedad, sesenta días de preaviso; y,
d) De más de diez años de antigüedad en adelante, noventa días de preaviso.
El empleador tiene la opción de pre-avisarle de su despido al empleado y que éste continúe trabajando durante el periodo legal exigido o; abonarle los días correspondientes por la falta de pre-aviso y desvincularlo inmediatamente. -
2. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: se establece en 15 salarios diarios por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses. En caso de trabajadores estables, es decir, de más de 10 años de antigüedad, deberá abonarse el doble del monto que resulte de esta indemnización.
3. VACACIONES PROPORCIONALES: Los días de vacaciones también se establecen de acuerdo a la antigüedad de los trabajadores y de acuerdo a la siguiente escala:
a) Para trabajadores de hasta cinco años de antigüedad, doce días corridos;
b) Para trabajadores con más de cinco años y hasta diez años de antigüedad,
diez y ocho días corridos; y,
c) Para trabajadores con más de diez años de antigüedad, treinta días corridos.
b) Para trabajadores con más de cinco años y hasta diez años de antigüedad,
diez y ocho días corridos; y,
c) Para trabajadores con más de diez años de antigüedad, treinta días corridos.
En caso que el trabajador sea despedido injustificadamente, se deberá abonar la cantidad de días de vacaciones que le correspondan en proporción a los días trabajados.
4. AGUINALDO PROPORCIONAL: El aguinaldo es la remuneración anual complementaria equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año calendario a favor del trabajador en todo concepto (salario, horas extraordinarias, comisiones, u otras).
En caso que termine la relación laboral, se deberá abonar este concepto en base a todo lo recibido por el trabajador desde el principio del año hasta el momento de su desvinculación. -
EJEMPLO PRÁCTICO:
Ponemos como ejemplo un trabajador que percibe un salario de 2.200.000 Gs. por mes y tiene 1 año, 7 meses de antigüedad.
La base del cálculo sería el promedio de salarios de los últimos seis meses. En este caso consideramos los 2.200.000 Gs. y a fin de determinar el salario diario lo dividimos por 30. (Ej. Salario: 2.200.000 Gs. / 30 = Salario diario = 73.333 Gs).
Los conceptos y sumas que deberá pagarse en su desvinculación sin justa causa serán:
FALTA DE PREAVISO:45 días = 45 x 73.333 = 3.299.985 Gs.-
INDEMNIZACION: 30 días = 30 x 73.333 = 2.200.000 Gs.-
VACACIONES PROP. 7 días = 7 x 73.333 = 513.331 Gs.-
AGUINALDO PROP. =(7 X 2.200.000)/12= 1.283.333 Gs.-
TOTAL A PERCIBIR: 7.296.649 Gs.-
INDEMNIZACION: 30 días = 30 x 73.333 = 2.200.000 Gs.-
VACACIONES PROP. 7 días = 7 x 73.333 = 513.331 Gs.-
AGUINALDO PROP. =(7 X 2.200.000)/12= 1.283.333 Gs.-
TOTAL A PERCIBIR: 7.296.649 Gs.-
PUBLICACION REALIZADA POR EL DOCTOR OSCAR MERSAN DE GASPERI
LABORAL
CUALES SON LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES QUE TIENE EL TRABAJADOR EN CASO DE RENUNCIA VOLUNTARIA?
A pedido de varias personas, hoy detallaremos los derechos y obligaciones que tiene el trabajador en caso de renunciar a su trabajo en forma voluntaria, es decir, retiro injustificado.
El trabajador está obligado a dar un PRE-AVISO al empleador que se establece en base a una escala según la antigüedad que es la siguiente:
a) Cumplido el período de prueba hasta un año de servicio, treinta días de preaviso;
b) De más de un año y hasta cinco años de antigüedad, cuarenta y cinco días de preaviso;
c) De más de cinco y hasta diez años de antigüedad, sesenta días de preaviso; y,
d) De más de diez años de antigüedad en adelante, noventa días de preaviso.
b) De más de un año y hasta cinco años de antigüedad, cuarenta y cinco días de preaviso;
c) De más de cinco y hasta diez años de antigüedad, sesenta días de preaviso; y,
d) De más de diez años de antigüedad en adelante, noventa días de preaviso.
En caso que el trabajador decida desvincularse inmediatamente sin dar el pre-aviso, quedará obligado a pagar al empleador la mitad de los salarios diarios que correspondan conforme a la mencionada escala. Este monto será descontado de su liquidación. -
Los derechos que tendrá el trabajador serán:
1. PAGO DE VACACIONES CAUSADAS Y PROPORCIONALES: Los días de vacaciones también se establecen de acuerdo a la antigüedad de los trabajadores y de acuerdo a la siguiente escala:
a) Para trabajadores de hasta cinco años de antigüedad, doce días corridos;
b) Para trabajadores con más de cinco años y hasta diez años de antigüedad, diez y ocho días corridos; y,
c) Para trabajadores con más de diez años de antigüedad, treinta días corridos.
b) Para trabajadores con más de cinco años y hasta diez años de antigüedad, diez y ocho días corridos; y,
c) Para trabajadores con más de diez años de antigüedad, treinta días corridos.
En caso que el trabajador renuncie, se le deberá abonar:
- VACACIONES CAUSADAS: si trabajó 1 año y aún no se le concedieron vacaciones.
- VACACACIONES PROPORCIONALES:, se abonarán también la cantidad de días de vacaciones que le correspondan en proporción a los días trabajados luego del año de trabajo.
2. PAGO DE AGUINALDO PROPORCIONAL: El aguinaldo es la remuneración anual complementaria equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año calendario a favor del trabajador en todo concepto (salario, horas extraordinarias, comisiones, u otras).
En caso que termine la relación laboral, se deberá abonar este concepto en base a todo lo recibido por el trabajador desde el principio del año hasta el momento de su desvinculación.
3. PAGO DE SALARIOS CAÍDOS: se le deberán abonar por los días trabajados luego de recibir su último salario.
4. ENTREGA DE CERTIFICADO DE TRABAJO: se le deberá entregar GRATUITAMENTE una constancia firmada donde se exprese:
- Fecha de Inicio y conclusión de labores.
- La clase de trabajo desempeñado.
- Salario.
- Comportamiento en el trabajo (si el trabajador lo requiere).
- La causa de terminación (si el trabajador lo requiere).
- Fecha de Inicio y conclusión de labores.
- La clase de trabajo desempeñado.
- Salario.
- Comportamiento en el trabajo (si el trabajador lo requiere).
- La causa de terminación (si el trabajador lo requiere).
EJEMPLO PRÁCTICO:
Ponemos como ejemplo un trabajador que percibe un salario de 2.200.000 Gs. por mes y tiene 1 año, 2 meses de antigüedad, 22 días.
La base del cálculo sería el promedio de salarios de los últimos seis meses. En este caso consideramos los 2.200.000 Gs. y a fin de determinar el salario diario lo dividimos por 30. (Ej. Salario: 2.200.000 Gs. / 30 = Salario diario = 73.333 Gs).
Los conceptos y sumas que deberá pagarse en su desvinculación sin justa causa serán:
PARA EL CASO PRÁCTICO, EL TRABAJADOR DIO SU PRE-AVISO AL TRABAJADOR Y NO SALIÓ AÚN DE VACACIONES POR LOS 1 AÑO.
- PREAVISO AL EMPLEADOR: OTORGADO.
- VAC. CAUSADAS: 12 días = 12 x 73.333 = 879.996 Gs.-
- VAC. PROP: 3 días = 3 x 73.333 = 219.999 Gs.-
- AGUINALDO PROPORCIONAL: = 507.219 Gs.-
- SALARIOS CAIDOS (22 DÍAS) = 1.613.326 Gs.-
- TOTAL A PERCIBIR: = 3.220.540 Gs.-
- VAC. CAUSADAS: 12 días = 12 x 73.333 = 879.996 Gs.-
- VAC. PROP: 3 días = 3 x 73.333 = 219.999 Gs.-
- AGUINALDO PROPORCIONAL: = 507.219 Gs.-
- SALARIOS CAIDOS (22 DÍAS) = 1.613.326 Gs.-
- TOTAL A PERCIBIR: = 3.220.540 Gs.-
PUBLICADO POR
ABOGADO OSCAR MERSAN
viernes, 25 de agosto de 2017
30 ARBITRARIEDADES TRIBUTARIAS
Dr. Daniel Cardozo
Con
este titulo queremos enumerar los casos en que la Administración
Tributaria, con el afán de recaudar lo
máximo posible, viola disposiciones
legales expresa y es triste observar que varios contribuyentes pagan impuestos
que en realidad no deberían de abonarlos,
dado que el hecho generador está
exonerado del impuesto o no lo está alcanzado.
Principales hallazgos :
1- ¿Sabía usted
que la Administración Tributaria pretende cobrar IVA e IRACIS sobre Seguro con
cláusula de Importación C.I.F., siendo que la ley no lo grava? Esta posición ya
fue corroborada por la Corte Suprema de
Justicia.
2- ¿Sabía usted
que las remesas de utilidades al exterior que surgen de un contribuyente del
IMAGRO, la Sub Secretaria pretende hacer tributar con una tasa del 15% mientras
que la ley no lo grava? Esta situación fue subsanada recién por la Ley Nº
5667/2012
3- ¿Sabía usted
que el porcentaje del 75% no gravado en el caso de Flete Internacional, la
Administración Tributaria lo toma como exonerado para prorratear los créditos
tributarios con la misma proporción, mientras que el Tribunal de Cuentas 1º
Sala, por Acuerdo y Sentencia Nº 63/08 lo toma como no alcanzado y por lo tanto
no se puede prorratear los créditos en ninguna forma.
4- ¿Sabía usted
que por el art. 43 del Decreto 6359/05, limita al 2,5% (Dos punto cinco por
ciento) la deducibilidad para el pago del IRACIS, en concepto de honorarios
profesionales, cuando que el art. 8º, inc. n) dispone la deducibilidad de todos
los gastos siempre que sean gastos necesarios, reales, documentados conforme a
la ley y precio corriente del mercado. No obstante, el inciso de dicho artículo
dispone que la Administración Tributaria puede limitar dichos gastos, pero esta
limitación debe ser razonable. Vale decir que la reglamentación sobre la
aludida limitación debe establecerse dentro de un marco de diferentes casos. No
se puede tomar la misma medida para todos los contribuyentes, dado que existen
ciertas empresas que necesitan pagar más honorarios que otros. A la fecha ya
existe una jurisprudencia que sostiene esta teoría, el A. y S. Nº 156/2010 de
la Corte Suprema de Justicia.
5-¿Sabía usted que
mediante el artículo 3º del Dto. 6359/2005 que el arrendamiento de varios
locales de un solo inmueble se pretende gravarlos como arrendamiento de varios
inmuebles, a pesar de lo que dispone en contrario el art. 2º, inciso f) de la
Ley Nº 125/91?
6- ¿Sabía usted
que la Administración Tributaria carga al contribuyente los intereses que surgen
en un proceso de liquidación del tiempo transcurrido, a pesar de que el culpable del exceso
transcurrir del tiempo es
responsabilidad exclusiva de la Administración Tributaria? (Solamente es
imputable al sujeto obligado los intereses que se generan dentro del plazo
previsto en la ley)
7- ¿Sabía usted que
la Administración Tributaria pretende percibir en concepto del IVA sobre las mercaderías que se dan de baja por
obsolencia, a pesar de que dicho acto no está establecido
en la ley como hecho generador del impuesto?
8- ¿Sabía usted
que el IVA, en la compraventa debe pagar el enajenante y no el comprador y en
la prestación de servicios el prestador
y no el usuario del Servicio.
9- ¿Sabía usted
que la Administración Tributaria a veces aplica indebidamente la multa en
concepto de Defraudación cuando en realidad lo que corresponde es “Omisión de
pago”?
10- ¿Sabía usted
que la Administración Tributaria pretende cobrar el Impuesto a la Renta
(IRACIS) sobre las pérdidas que arroja una empresa que abona el Impuesto por el
régimen presunto?
11- ¿Sabía usted
que la Administración Tributaria limita los gastos realizados en el exterior en
concepto de importación o exportación sin estar autorizada por ley.
12- ¿Sabía usted
que el principio de legalidad establecida en la Constitución Nacional, el
funcionario público no puede realizar actos que no están respaldados por la
ley, y si no fuere así que se halla penado con pena privativa de la libertad de
hasta 3 (tres) años o con multa.
13- ¿Sabía usted
que el funcionario público afectado a la recaudación de impuestos comete un
delito llamado EXACCION, que impone pena hasta 10 años de cárcel, cuando cobra
o pretende cobrar demás los tributos correspondientes? (Art. 312 del Código
Penal)
14- ¿Sabía usted
que cuando una persona se inscribe como contribuyente del IVA y luego deja de
tener actividades, debe comunicar a la S.E.T. dentro de los 30 días la cesación
de actividades y si no lo hace debe pagar solamente una multa en concepto de
contravención y no como pretende la Administración Tributaria de percibir una
multa de Gs. 50.000 por cada mes porque no se ha presentado la declaración
jurada correspondiente?
15- ¿Sabía
usted que si el Agente de Retención de
un impuesto que no ha ingresado al Fisco lo retenido, el contribuyente que pagó el Impuesto (retenido) no tiene ninguna responsabilidad de
conformidad al Art. 240 de la Ley Tributaria pero la Administración Tributaria
no reconoce como pago?.
16- Sabía usted que
el art. 185 de la Ley Nº 125/91 excluye de responsabilidad en materia de
infracciones a los contribuyentes por error excusable, de hecho o de derecho,
en base al cual se haya considerado lícita la acción en omisión y que a la
Administración Tributarias se niega aplicarlo?
17- Sabía usted que
el bloqueo del RUC realizado por la S.E.T. es totalmente ilegal por no estar autorizado
a aplicar dicha pena?, y que dicha acción ilegal se halla penada por el Código
Penal hasta con 3 años de cárcel?
18- Sabía usted que
por el art. 4º del Dto. 6359/05 se dispone que para considerar la habitualidad
de venta de inmueble debe haber enajenación de
2 o más inmuebles, pero la SET excluye ilegalmente a las sociedades sin
que la ley lo autorice?
19- Sabía usted que
la S.E.T. limita por Resolución la cantidad de veces que el contribuyente puede
rectificar sus Declaraciones Juradas, disposición no prevista en la ley, por
consiguiente tal restricción es ilegal y arbitraria.
20- Sabía usted,
que la Administración Tributaria para cerrar un local del contribuyente hasta 3
días, debe necesaria e imprescindiblemente presentarse las condiciones sgtes. :
a) La necesidad de
fiscalizar exhaustivamente las infracciones constatadas (Si lo puede hacer, sin
clausurar el local no hay necesidad de suspender las actividades del
contribuyente).
b) Debe haber
presunciones de defraudación.
21) Sabía usted que
la Administración Tributación modifica la ley por Decreto del Poder Ejecutivo
en perjuicio del contribuyente. Es así que las retenciones del IRACIS, por el
art. 104 del Dto. 6359/05 se aumenta
ilegalmente la tasa impositiva prevista en el art. 10 de la Ley Nº 125/91.
22) Sabía usted que
cuando la Administración Tributaria cambia de interpretación o criterio, no
procederá la aplicación con efecto retroactivo de la nueva interpretación o
criterio. Además, la nueva interpretación o criterio para tener vigencia debe
ser publicitada en (2) Dos diarios de circulación nacional (Art. 188 de la Ley
Nº 125/91)
23) ¿Sabía usted
que el incremento patrimonial que surge de un revalúo ocasional, no se halla
alcanzado por el IRACIS, por disposición del Tribunal de Cuentas, y Corte
Suprema de Justicia.?
24)Sabià usted para
que una persona física sea contribuyente de algún impuesto debe tenerse en
cuenta el art. 1º Inc. h) del Dto. del RUC Nº 10.122/91 (realizar 2 o màs
operaciones dentro de un periodo fiscal y que el monto sobrepase 300 jornales
mínimos?
25) ¿Sabìa usted
que cuando un contribuyente del IVA adquiere un bien con IVA y que no lo usò
como crédito, al volver o vender el dicho bien
ya està exonerado del impuesto?
26)¿Sabìa usted que
se considera interés usurario cuando el mismo excede en un 50% al promedio de
las tasas mìnimas activas nominales anuales?
27) ¿Sabìa usted
que de conformidad a la Resolución de la SET, informe Nº 63/2007, que se
considera una sola venta la enajenación de inmuebles rurales realizadas por
personas físicas conformadas por 2
inmuebles que están como el lado del otro, y por lo tanto, están exoneradas del
IRACIS y del IMAGRO?. Por otro lado, por
Acuerdo y Sentencia Nº 48/2006 del Tribunal de Cuentas se estableció que el
beneficio de exoneración no solo alcance a la persona física sino tambièn a la
persona jurídica?
28)¿Sabìa
usted que cuando se paga el impuesto por
un tercero es válido de conformidad al art. 158 de la Ley Nº 125/91 y que la
Administración Tributaria no lo reconoce
y pretende percibir de nuevo el impuesto ya pagado?
29) Sabìa usted que
el crédito que surge de una factura de contenido falso es vàlido, salvo de que
haya mala fe por parte del contribuyente tenedor de dicha factura.
30) Sabìa usted que solamente
el Sub Secretario de Estado de Tributaciòn puede ordenar una
fiscalización y en caso contrario la fiscalización es nula?
Si los profesionales tienen interés en el tema, con mucho gusto desarrollaremos cada tema en particular.
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