“QUIERO EVITAR LA MULTA DE 300% Y CAPAZ OTRA COSA”.
Contestaciòn: Para aplicar la multa del 300 por ciento
sobre el impuesto supuestamente evadido,
necesariamente deben producirse los elementos sgtes.:
1) Que hubo intención dolosa por parte del contribuyente para no
pagar el impuesto (mala fe que debe ser probada por la Administracion
Tributaria(quien alega prueba).
2) Que se
haya ocultado el hecho generador del impuesto. Si se
contabilizò el hecho generador, no puede haber nunca Defraudaciòn.
Resoluciones judiciales que respaldan los hechos
enumerados precedentemente
a) Acuerdo y Sentencia N° 117/09 del Tribunal de
Cuentas, 1era. Sala, confirmado por A y S N° 184/11, de la Corte Suprema de
Justicia;
b) Acuerdo y Sentencia N° 91/2006 del Tribunal de
Cuentas, 2° Sala confirmado por A y S N°
de la Corte Suprema de Justicia;
c) A y S Nº 57/0 de la Corte Suprema de Justicia;
d) A y S Nº 1499/2000 de la Corte Suprema;
3) Que el contribuyente haya cometido dos a màs infracciones del mismo tipo dentro
del tèrmino de 5 años (Art. 175, numeral 1) de la Ley Nº 125/91).
4) Que el contribuyente haya cometido una nueva
infracción del mismo tipo antes de
transcurridos 5 años de la aplicación por la SET, por resolución firme y
ejecutoriada de la sanción correspondiente a la infracción anterior (Art. 175
numeral 3 de la Ley Nº 125/91).
5) Haymàs casos que deben ser analizados por cada situación planteada por el
contribuyente.
NOTA: Debe verificarse tambièn si la evasión de
impuesto existe realmente, dado que la SET interpreta a su manera la ley y
muchas veces imputa indebidamente o en forma exagerada el impuesto y las
multas.
Para
mayor aclaración llamar al abogado Daniel Cardozo al 0981 945 751
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