lunes, 31 de julio de 2017

“QUIERO EVITAR LA MULTA DE 300%  Y CAPAZ OTRA COSA”.



Contestaciòn: Para aplicar la multa del 300 por ciento sobre el impuesto supuestamente evadido,  necesariamente deben producirse los elementos sgtes.:

1) Que hubo intención  dolosa por parte del contribuyente para no pagar el impuesto (mala fe que debe ser probada por la Administracion Tributaria(quien alega prueba).

2) Que  se haya ocultado el hecho generador del impuesto. Si se contabilizò el hecho generador, no puede haber nunca Defraudaciòn.

Resoluciones judiciales que respaldan los hechos enumerados precedentemente

a) Acuerdo y Sentencia N° 117/09 del Tribunal de Cuentas, 1era. Sala, confirmado por A y S N° 184/11, de la Corte Suprema de Justicia;

b) Acuerdo y Sentencia N° 91/2006 del Tribunal de Cuentas, 2° Sala confirmado por A y S N°    de la Corte Suprema de Justicia;

c) A y S Nº 57/0 de la Corte Suprema de Justicia;

d) A y S Nº 1499/2000 de la Corte Suprema;

3) Que el contribuyente haya cometido  dos a màs infracciones del mismo tipo dentro del tèrmino de 5 años (Art. 175, numeral 1) de la Ley Nº 125/91).

4) Que el contribuyente haya cometido una nueva infracción del mismo tipo antes de  transcurridos 5 años de la aplicación por la SET, por resolución firme y ejecutoriada de la sanción correspondiente a la infracción anterior (Art. 175 numeral 3 de la Ley Nº 125/91).

5) Haymàs casos que deben ser analizados  por cada situación planteada por el contribuyente.

NOTA: Debe verificarse tambièn si la evasión de impuesto existe realmente, dado que la SET interpreta a su manera la ley y muchas veces imputa indebidamente o en forma exagerada el impuesto y las multas.


            Para mayor aclaración llamar al abogado Daniel Cardozo al 0981 945 751

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