Principales violaciones del Decreto 6560/16 Según
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La
Ley 2424/04 no establece como requisito que se deba invertir dinero obtenido de
préstamos para que se produzca pérdida fiscal, pero el Decreto 6560/16 si lo
hace, violando el principio de prelación de las leyes.
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Con
los cambios, el monto máximo deducible no podrá superar el total de la renta
bruta del ejercicio, por lo que se elimina el derecho de producir pérdida
fiscal.
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Se
viola el principio de capacidad contributiva
del contribuyente, quien en un año puede gastar más de lo que ganó, pero igual deberá pagar el IRP.
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Ninguna
normativa puede ser retroactiva,
salvo que sea más favorable al encausado.
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Se
modifica, por Decreto 6560/16, el principio de lo percibido por el principio de lo devengado.
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Las
retenciones, a ser practicadas desde
julio, violan el artículo 181 de la Constitución Nacional, que establece que ningún impuesto puede tener carácter
confiscatorio.
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Las
modificaciones colisionan con el Art.14 de la Carta Magna que habla de la
irretroactividad de la ley.
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Violación
del principio de prelación de las
leyes, ya que por Decreto 6560/16 se modificó la Ley 2421/04.
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Limitación
ilegal a la deducción de inversiones
personales y familiares.
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Creación de gasto no deducible por Decreto 6560/16, al prohibir las deducciones de
inversiones que produzcan rentas gravadas por otros tributos.
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El
Decreto 6560/16 fija como hecho gravado
el total de los ingresos provenientes de venta de inmuebles, cesión de derechos o venta de títulos y acciones.
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Ninguna
normativa puede ser retroactiva.
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