domingo, 9 de abril de 2017

Principales violaciones del Decreto 6560/16 Según


·        La Ley 2424/04 no establece como requisito que se deba invertir dinero obtenido de préstamos para que se produzca pérdida fiscal, pero el Decreto 6560/16 si lo hace, violando el principio de prelación de las leyes.

·        Con los cambios, el monto máximo deducible no podrá superar el total de la renta bruta del ejercicio, por lo que se elimina el derecho de producir pérdida fiscal.

·        Se viola el principio de capacidad contributiva del contribuyente, quien en un año puede gastar más de lo que ganó, pero igual deberá pagar el IRP.

·        Ninguna normativa puede ser retroactiva, salvo que sea más favorable al encausado.

·        Se modifica, por Decreto 6560/16, el principio de lo percibido por el  principio de lo devengado.

·        Las retenciones, a ser practicadas desde julio, violan el artículo 181 de la Constitución Nacional, que establece que ningún impuesto puede tener carácter confiscatorio.

·        Las modificaciones colisionan con el Art.14 de la Carta Magna que habla de la irretroactividad de la ley.

·        Violación del principio de prelación de las leyes, ya que por Decreto 6560/16 se modificó la Ley 2421/04.

·        Limitación ilegal a la deducción de inversiones personales y familiares.

·        Creación de gasto no deducible por Decreto 6560/16, al prohibir las deducciones de inversiones que produzcan rentas gravadas por otros tributos.

·        El Decreto 6560/16 fija como hecho gravado el total de los ingresos provenientes de venta de inmuebles, cesión de derechos o venta de títulos y acciones.

·        Ninguna normativa puede ser retroactiva.

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