PRINCIPALES PROBLEMAS OPERACIONALES CON LA SET – ARGUMENTOS Y SUGERENCIAS
Operacional:
algunas de las problemáticas que afecta nuestra profesión en el área operacional
y funcional son:
1) MARANGATU
el sistema informático Marangatú se encuentra
permanentemente
fuera de funcionamiento y con errores en el procesamiento de operaciones.
Este tema data
de años que se viene soportando, es inaceptable que el
“mantenimiento”
dure tanto tiempo y aún viva colgado obligando al profesional
contable
trabajar turno noche, incluso madrugadas, trabajar fin de semanas, dejando de
lado su vida, su familia. Incluso debe pagar multas si no presenta la declaración
en tiempo aún cuando el sistema no es operable en el día del vencimiento.
SUGERENCIA:
Dejar de cargarle al sistema con innumerables accesorios extras a sabiendas de
que no está en condiciones de soportar el tráfico de información.
2) INSCRIPCION
BIOMÉTRICOS con el sistema biométrico la SET asume
desde la
Inscripción del contribuyente existe mala fe, así como existe una demora excesiva
en la revisión de documentos un trámite que se realizaba en 1 día hoy dura más
de 30 días.
Tiene la SET
atribución para contar con más datos que la POLICIA NACIONAL
(Huellas
dactilares, Fotografía, localización satelital) esto es totalmente ILEGAL.
Como ejemplo: Un
nuevo contribuyente se inscribe a fin de mes, tardan en enviar la confirmación
para asistir a la Charla y en consecuencia aplican Multa.
SUGERENCIA: Dedicarse
exclusivamente a la función para lo que fue creado la Administración
tributaria.
3) Presentación
de los Estados Financieros vía sistema informático de SET:
la SET
implemento la presentación vía sistema informático y ni siquiera se podía volver
a ver el archivo enviado ni por ellos ni por el contribuyente. (Tampoco previo
como rectificar en caso necesario).
Sugerencia: Que
la SET establezca los mecanismos informáticos y materiales que permitan
rectificar posibles errores en la presentación de los Estados Financieros.
4) BLOQUEO
DE RUC la administración tributaria procede al Bloqueo de
RUC del
contribuyente de forma Arbitraria, obligando de esta manera a trabajar en la
informalidad.
SUGERENCIA: Poner
cierto tipo de parámetros para proceder al bloqueo de tal o cual contribuyente.
Respetar lo establecido en las leyes existentes y no excederse en el uso de sus
atribuciones.
5) TIMBRADO
la administración tributaria no autoriza la impresión de
documentos para
la facturación o traslado de las mercaderías, por falta de
cumplimientos
formales o deudas insignificantes, siendo esta una clara
APOLOGIA AL
DELITO atendiendo que promueve el comercio informal.
6) BAJA
DE TIMBRADO la administración tributaria procedió en base
a una
Resolución con
efecto retroactivo a multar y bloquear timbrados.
Incluso para
corregir timbrados la Administración Tributaria multa. Es decir uno no tiene
derecho a equivocarse o a enviar por error alguna información,
automáticamente
el sistema está programado para castigar y multar.
SUGERENCIA: Permitir
corregir los timbrados sin multar en caso de que el
contribuyente
haya cumplido en tiempo y fecha su baja de Documentos timbrados.
7) CERTIFICADO
DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO la
administración
tributaria no otorga Certificados de Cumplimiento Tributarios por
deudas
insignificantes que surgen muchas veces por falta de cumplimiento de
deberes formales
y no son generados por falta de pago de TRIBUTOS.
SUGERENCIA: Respetar
lo establecido en la legislación existente y no tomarse
atribuciones que
no le corresponde violentado el derecho del Contribuyente. Poner cierto tipo de
parámetros para NO emitir el Certificado de Cumplimiento Tributario de tal o
cual contribuyente.
8) MARANDU
la administración tributaria asume como válida las
notificaciones
realizadas por esta herramienta desconociendo lo estipulado en la Leyes
Vigentes.
SUGERIMOS: Es
conveniente tener en cuenta que la Ley nº 4017/2010 de validez jurídica de la
firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente
electrónico, del 23 diciembre de 2010, le permite válidamente notificar vía
MARANDÚ al contribuyente , pero lo incorrecto es que la norma o resolución 102/13
y que lo habilita desde el 14 de junio de 2013, propone en el Art 10 que la notificación
se considera hecha el mismo día cuando la SET alza el mensaje y se considera
dicho día ya notificado al contribuyente, lo que es un claro abuso, cuando lo
correcto sería, considerarse notificado el día en que el contribuyente abra el correo,
de lo cual el sistema debiera tener el recurso de registrarlo y tal vez incorporar
la posibilidad que MARANDÚ en dicho momento diga , tal día ( el día en que se
abrió el correo) queda Ud. notificado.-
9) TESAKA
sistema online de emisión de Retenciones, impracticable
atendiendo la
limitación en cuanto al acceso de internet en zonas del país así como inversión
necesaria en equipos, a esto se suma la constante falla del sistema provocando
una problemática al contribuyente para los cobros o pagos.
Recordamos a
esta Administración Tributaria que el tema del internet es algo
pendiente aún
(en especial en el interior del país cosa que han olvidado, una gran parte de
los contribuyentes se encuentran en el interior del país y el tema de internet es
todo un problema).
SUGERIMOS: Prever,
tener opciones en caso de que el sistema no esté en
condiciones de
emitir las retenciones respectivas.
10) RECTIFICACIONES
DDJJ la SET limita la cantidad de rectificativas
para las
diferentes declaraciones juradas, exigiendo que a partir de la tercera
rectificación
deba realizarse con dictamen de auditoría no teniendo en cuenta el
monto o la
significatividad de la operación como un parámetro mínimo para exigir dicha
auditoria (beneficio/costo).
SUGERIMOS: Dejar
de limitar el derecho a rectificar que tiene el contribuyente.
11) CLASIFICACION
La SET entorpece cuando a un contribuyente ya no le
corresponde ser
contribuyente del IRACIS pasar al IRPC.
Con respecto a
este punto, el Art 45 de la ley 125/91 modificado por la 2421/04,
dice que una vez
que se esté en el régimen del IRACIS proveniente del IRPC, ya no se podrá
volver al régimen previsto para el pequeño contribuyente., por lo que decir que”
cuando ya no corresponde ser contribuyente del IRACIS”, debe ser sustentado.
Es cierto que en
dicho artículo dice que cuando el contribuyente optó por pasar del IRPC al
IRACIS es aplicable la imposibilidad de volver al IRPC, pero el espíritu de la
ley da a entender que no es intención de la ley favorecer el regreso del IRACIS
al IRPC con el argumento de que las ventas de los últimos años estuvieron por
debajo de los Gs 500.000.000, y eso no lo dice actualmente norma alguna, como sí
fue posible cuando se dio tal posibilidad hasta un mes de abril de aquel año en
que fue posible regresar basado en las ventas bajas.-
12) IVA
FECHA DE PRESENTACION Sugerimos que el mes de enero se
presente en
Marzo.La administración tributaria debería facilitar en tiempo y espacio a sus
principales colabores los Contadores.
Tal parece que
ha olvidado que los Contadores somos los Brazos Ejecutores, sin nosotros les
sería casi imposible abarcar todo el universo de contribuyentes y mucho menos
que se liquide debidamente los impuestos.
13) RETENCIONES
IRP las Retenciones del Impuesto a la Renta Personal ya está prevista la
forma de retener pero no la forma de la Devolución. La Base de retención es
sobre el Ingreso y no sobre la renta como debiera ser.
SUGERIMOS: Lo
correcto de proponer es que la retención sea realizada teniendo en cuenta (no
la renta), sino el impuesto abonado en el ejercicio anterior tal como se lo
propone en el IRACIS, y como limitante o tope, dicho impuesto abonado en el ejercicio
anterior, como el Art 23 lo propone para el IRACIS, lo que implica que si un
ejercicio anterior no se tributó impuesto alguno, no debiera corresponder la retención
a cuenta del IRP. Y debiera mencionarse explícitamente en el decreto o resolución
que se pueda también acceder a la constancia de no retención como lo dice el párrafo
final del Art 240 de la Ley 125/91, en los casos de que las retenciones
abonadas superen el impuesto abonado en el ejercicio anterior.-
14) IRP
Emiten una norma al cierre del ejercicio con efecto retroactivo y
ni
siquiera tienen
previsto el Formulario una falta de planificación total, de lo cual se deduce
es al solo efecto de RECAUDAR violando la CN y varios principios de la IMPOSICION.
SUGERENCIA:
Consideramos de importancia que el
Poder Legislativo analice los efectos
inconstitucionales que resultaron
de la modificación de la Ley del IRP efectuada por la
Subsecretaria de Tributación y
cuyos puntos esenciales se resumen en:
Norma Conceptos Inconstitucionales Decreto
Nº 6560/16 Que viola el principio de irretroactividad de la Ley. Art.14º de la
Constitución Nacional. "Ninguna Ley tendrá efecto retroactivo, salvo que
sea más favorable al encausado o al condenado".
Decreto Nº 6560/16 Inc.g Que modifica al Art.36º del Decreto
9371/12, establece un concepto de restricción de
deducibilidad inexistente en la ley.
Este concepto no deducible creado,
decreto mediante, señala que no podrán deducirse " Las inversiones que
sean susceptibles de producir rentas gravadas por otros tributos".
RG nº 104/16 Art.7º Limitación de
las inversiones afectadas a las actividades gravadas por el impuesto, las
personales y las afectadas a familiares, hasta el monto máximo de la renta
bruta del ejercicio.
RG Nº 104/16 Art.7º Facturar los dividendos y utilidades (No constituyendo un hecho generador del IVA, obligaría a las
personas a inscribirse sin ser contribuyentes y afectaría el prorrateo del
IVA).
Decreto Nº 6560/16 Art. 26º inc.3) Limitación de concepto "Inversiones" personales. y familiares a la adquisición de
inmuebles, construcción o remodelación y a la educación de sus familiares.
Cualquier otro egreso familiar o personal es considerado "gasto".
Decreto Nº 6560/16 Art.31º Limitación del concepto "Inversiones" personales y familiares hasta el monto máximo de la renta bruta
del ejercicio.
Decreto Nº 6560/16 Art.36º inc. H) Las inversiones que sean susceptibles de producir rentas gravadas por otros tributos son
considerados conceptos no deducibles (Comprar terrenos rurales o un segundo
inmueble).
Decreto Nº 6560/16 Art. 55º (Derogado) La inscripción al IRP, por no haber superado el rango no incidido,a causa de tomar el 100% del
valor de la venta de un inmueble
como único requisito para superar
dicho rango.
Decreto Nº6560/16 Art.6º La determinación
del alquiler ocasional de inmuebles como
alcanzado por el IRP.
Conclusión
Conclusión
Los puntos
citados como problemática operacional denota una total falta de planificación
por parte de la Administración Tributaria, así como una contraposición y traba
para la política de dinamización de la economía nacional tan promocionada por
el Gobierno Nacional.
La falta de
prevención por parte de la Administración Tributario ha llegado al límite de lo
vergonzoso, es inaceptable que una Administración que se dedica a recaudar impuestos
no tenga opciones para subsanar los eternos problemas de un sistema con innumerables inconsistencias.
Hemos sugerido a la Administración que se establezca dentro de los procedimientos dispositivos que permitan monitorear las fallas de sistema que tengan mas de 5 horas continuas en días de vencimientos, lo que generaría un alerta y una re programación automática de vencimientos con las notificaciones a cada contribuyente .
También hemos solicitados que estas fallas en el acceso al sistema en días de vencimiento no generen multas al contribuyente.
Por ultimo es preocupante la falta de respeto hacia el profesional contable por parte de la Vice Ministra de Tributación quien por todos los medios deja en claro su desprecio y menoscabo a la tarea que realizamos como brazo ejecutor de las disposiciones tributarias.
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